Pago de marcha: qué es y cómo lo cobra la familia si fallece el titular
El pago de marcha es el apoyo que recibe la persona adulta auxiliar cuando fallece quien cobraba la Pensión Bienestar: $3,200 por única vez en la Pensión para Adultos Mayores. Se pide en el Módulo de Atención con identificación y acta de defunción dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento; si no, se pierde.
Puntos clave
- Cuánto: $3,200 por única ocasión en la Pensión para Adultos Mayores (Reglas 2026).
- Quién lo cobra: la persona adulta auxiliar registrada en el programa.
- Plazo: dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento; después se pierde el derecho.
- Condición: que la persona auxiliar no haya cobrado ningún pago posterior a la fecha del fallecimiento.
- Cuándo llega: al bimestre siguiente de notificar el fallecimiento.
Cuando muere un familiar que cobraba la pensión, lo último en lo que se piensa es en trámites. Pero el pago de marcha tiene un plazo corto y una condición estricta, y muchas familias lo pierden por no saberlo o por seguir usando la tarjeta. Aquí va lo que dicen las reglas y cómo pedirlo.
Qué dicen las Reglas de Operación 2026
El numeral 4.1.3 de las Reglas de Operación 2026 de la Pensión para Adultos Mayores establece:
- El pago de marcha se entrega por única vez a la persona adulta auxiliar registrada.
- Es indispensable que la persona auxiliar no haya recibido ningún pago posterior a la fecha del fallecimiento.
- Se solicita con identificación oficial y el original del acta de defunción o una constancia médica de una institución pública, para cotejo.
- Hay que pedirlo dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento; si no, se pierde el derecho.
- Se emite al bimestre siguiente de notificar el fallecimiento.

Cómo cobrarlo paso a paso
- No uses la tarjeta de la persona fallecida después de la fecha del fallecimiento.
- Consigue el acta de defunción o la constancia médica de una institución pública.
- Acude al Módulo de Atención con tu identificación oficial y el acta original.
- Notifica el fallecimiento y pide el pago de marcha con el Formato Único de Bienestar.
- Espera el depósito al bimestre siguiente, en el medio de pago que te indiquen.
Para saber a qué módulo ir, usa la guía qué Módulo de Bienestar te corresponde.
Si no hay acta de defunción todavía
Las mismas Reglas obligan a la familia o a la persona auxiliar a avisar del fallecimiento de inmediato. Si aún no tienen el acta, permiten avisar con un escrito libre que diga la fecha y el motivo por el que no se tiene el documento, firmado por dos testigos. Ese aviso no sustituye el acta para cobrar el pago de marcha, pero evita que se sigan emitiendo pagos que luego no se pueden cobrar.
Lo que no se puede cobrar
Las Reglas son claras: la pensión no es una herencia. La familia o la persona auxiliar no pueden pedir bimestres posteriores al fallecimiento ni bimestres de años anteriores. El único apoyo que corresponde es el pago de marcha.
Errores que lo hacen perder
- Seguir cobrando la tarjeta después del fallecimiento: anula el derecho al pago de marcha.
- Avisar tarde: pasados dos bimestres, se pierde.
- No tener persona auxiliar registrada: el apoyo es para ella. Por eso conviene registrarla desde el principio: lo explica la persona adulta auxiliar en la Pensión Bienestar.
Ejemplo de plazos
Supongamos que la persona titular fallece en marzo, que forma parte del bimestre marzo-abril. Los dos bimestres siguientes son mayo-junio y julio-agosto. La persona auxiliar tiene que avisar y pedir el pago de marcha antes de que termine ese plazo. El apoyo se emite al bimestre siguiente de que el aviso quede capturado. Como el cálculo exacto lo hace la Delegación, lo más seguro es acudir en cuanto tengas el acta de defunción, sin esperar.
Si la persona titular no tenía auxiliar
Las Reglas dicen que el pago de marcha se entrega a la persona adulta auxiliar registrada en el programa. Si nadie estaba registrado, pregunta en el Módulo de Atención qué opción tienen los familiares; de todos modos, la familia tiene la obligación de avisar el fallecimiento de inmediato, con el acta o con el escrito firmado por dos testigos.
Para que esto no le pase a otro familiar que cobra la pensión, registra hoy a su persona auxiliar: es un trámite gratuito en el módulo, con el Formato Único de Bienestar.
Preguntas frecuentes
¿El pago de marcha es mensual?
No. Es un pago único de $3,200 para la persona adulta auxiliar.
¿Cuánto tiempo tengo para pedirlo?
Dos bimestres desde el fallecimiento. Después se pierde el derecho.
¿Qué documentos piden?
Identificación oficial de la persona auxiliar y el original del acta de defunción o de una constancia médica de institución pública.
¿Puedo cobrar los bimestres que faltaban?
No. La pensión no se hereda; solo corresponde el pago de marcha.
¿Si cobré la tarjeta después de la muerte, todavía me lo dan?
No. Las Reglas exigen que la persona auxiliar no haya recibido ningún pago posterior al fallecimiento.
Fuentes
Los datos de esta nota se contrastaron con estas fuentes oficiales.
- Reglas de Operación 2026 de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores · Diario Oficial de la Federación
- Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores · Secretaría de Bienestar






