Adulto auxiliar en la Pensión Bienestar: cuándo lo necesitas y cómo registrarlo
La persona adulta auxiliar de la Pensión Bienestar es quien hace los trámites por ti cuando no puedes ir al módulo, y se registra con su identificación, CURP, comprobante de domicilio y el Formato Único de Bienestar. Puede ser un familiar o alguien de tu confianza, y es quien puede pedir el pago de marcha si la persona titular fallece.
Puntos clave
- Es un derecho: las Reglas 2026 permiten nombrar a una persona adulta auxiliar para cualquier trámite de la pensión.
- Documentos del auxiliar: identificación vigente, CURP, comprobante de domicilio de máximo seis meses y el Formato Único de Bienestar.
- Qué puede hacer: trámites, avisos de cambio de domicilio, reporte de tarjeta perdida y recoger el medio de pago.
- Pago de marcha: si la persona titular fallece, la auxiliar puede pedir $3,200 por única vez.
- Visita a domicilio: si la persona mayor no puede salir, un familiar puede pedir que el personal la visite para el registro.
Muchas familias se dan cuenta de que necesitaban una persona auxiliar cuando ya es tarde: la mamá está en el hospital y hay que avisar algo en el módulo, o fallece y nadie puede pedir el pago de marcha. Registrarla desde el inicio evita esos problemas.
Qué dicen las Reglas de Operación
Las Reglas de Operación 2026 de la Pensión para Adultos Mayores reconocen como derecho de cada persona derechohabiente nombrar a una persona adulta auxiliar, registrada con el Formato Único de Bienestar, para que la represente en cualquier trámite. También dicen que esa persona puede tramitar y recibir el pago de marcha.
Las mismas Reglas permiten que, si la persona mayor vive con una discapacidad o una enfermedad que le impide salir de casa, un familiar pida la visita del personal de la Secretaría de Bienestar para hacer el registro.

Documentos para registrarla
| Documento | Detalle |
|---|---|
| Identificación vigente | Credencial para votar; si no la tiene, pasaporte, credencial del INAPAM u otra expedida por una autoridad |
| CURP | De la persona auxiliar |
| Comprobante de domicilio | Máximo seis meses, o constancia de residencia de la autoridad local |
| Formato Único de Bienestar | Llenado en el módulo |
Lleva también los documentos de la persona titular. Si por una causa de fuerza mayor falta algún papel, las Reglas permiten explicar por escrito cuál falta y por qué. La lista base está en documentos de la Pensión Bienestar.
Qué puede hacer por ti
- Llevar documentos y atender requerimientos del programa.
- Avisar un cambio de domicilio o una ausencia temporal.
- Reportar el robo o la pérdida de la tarjeta: ver tarjeta del Bienestar robada o bloqueada.
- Recoger el medio de pago en tu nombre.
- Avisar si cambió tu CURP o si tienes dos.
- Avisar del fallecimiento y pedir el pago de marcha.
Paso a paso
- Ve al módulo que te toca por tu domicilio con tus documentos y los de tu auxiliar.
- Llena el Formato Único de Bienestar designando a tu auxiliar.
- Guarda el acuse.
- Si después quieres cambiar de auxiliar, haz el mismo trámite: las Reglas dicen que los trámites pueden hacerse en cualquier momento del año.
Errores frecuentes
- No registrar a nadie y descubrirlo cuando ya no se puede pedir el pago de marcha.
- Registrar a alguien que se mudó lejos o que no es localizable.
- Seguir usando la tarjeta después del fallecimiento: eso hace perder el pago de marcha.
Ejemplos de cuándo conviene
Estos son algunos casos en los que tener una persona auxiliar registrada hace la diferencia:
- Hospitalización: si la persona titular está internada cuando hay que entregar un documento o atender una visita de verificación, la auxiliar puede acudir al módulo.
- Tarjeta perdida: la auxiliar puede dar el aviso inmediato que piden las Reglas y dar seguimiento a la reposición.
- Mudanza: la auxiliar puede avisar el cambio de domicilio, por ejemplo cuando la persona mayor se va a vivir con un hijo.
- Fallecimiento: solo la persona auxiliar registrada puede pedir el pago de marcha, dentro de los dos bimestres siguientes.
Elige a alguien que viva cerca, que tenga sus documentos en regla y que pueda acudir al módulo entre semana. Avísale qué trámites podría tener que hacer y dónde guardas tus papeles.
Un detalle que conviene saber: las Reglas dicen que la pensión no se hereda. Ni la persona auxiliar ni los familiares pueden pedir bimestres posteriores al fallecimiento; lo único que corresponde es el pago de marcha, y solo si la persona auxiliar no cobró nada después de esa fecha.
Preguntas frecuentes
¿Mi auxiliar tiene que ser familiar?
Las Reglas hablan de una persona adulta que tú designas; puede ser un familiar o alguien de tu confianza.
¿Puedo cambiar de auxiliar después?
Sí, en el módulo con el Formato Único de Bienestar, en cualquier momento del año.
¿El auxiliar cobra mi pensión cada bimestre?
No. El depósito es tuyo; la persona auxiliar hace trámites por ti y solo puede pedir el pago de marcha si falleces.
¿Qué hago si no puedo salir de casa para registrarme?
Un familiar puede pedir en el módulo la visita del personal de Bienestar para hacer tu registro.
Fuentes
Los datos de esta nota se contrastaron con estas fuentes oficiales.
- Reglas de Operación 2026 de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores · Diario Oficial de la Federación
- Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores · Secretaría de Bienestar





