Pareja de jubilados caminando del brazo junto al logotipo del IMSS

Pensión por viudez del IMSS: requisitos, documentos y cuánto tarda

La pensión por viudez del IMSS equivale al 90% de la pensión que tenía o que le habría tocado a la persona fallecida, y se pide en tu clínica con acta de matrimonio, prueba de concubinato o de unión civil. Necesitas que tuviera 150 semanas cotizadas y vigencia de derechos; el IMSS informa que resuelve hasta en 12 días hábiles.

Puntos clave

  • Quién: esposa o esposo; a falta de cónyuge, la concubina o el concubinario (5 años juntos o hijos en común) o quien había firmado una unión civil, del mismo o de distinto sexo.
  • Cuánto: 90% de la pensión de invalidez que le correspondía o que ya cobraba la persona fallecida.
  • Semanas: 150 al morir, con vigencia; en muerte por riesgo de trabajo se pide el dictamen ST-3.
  • Dónde: Prestaciones Económicas de tu Unidad de Medicina Familiar, de 8:00 a 15:00.
  • Trabajar no la suspende; volver a casarte o vivir en concubinato sí la termina, con un pago único de tres años de pensión.

Es la pensión que más se tramita después de la de vejez y cesantía, y también la que más se atrasa por papeles: actas viejas, concubinatos sin prueba o dos personas que reclaman lo mismo. Esta guía junta lo que dice la Ley del Seguro Social y lo que piden en ventanilla.

Quién tiene derecho

La pensión de viudez cubre a la esposa, al esposo o a la concubina o concubinario de la persona asegurada o pensionada que murió. El artículo 130 de la ley, reformado en 2023, suma a la persona que había firmado una unión civil con ella.

En concubinato tienes que acreditar 5 años viviendo juntos antes de la muerte, o haber tenido hijos en común, y que los dos estuvieran libres de matrimonio en ese tiempo. Se prueba con resolución judicial o con las actas de los hijos, no con fotos ni recibos. Si al morir había dos o más concubinas o concubinarios, la ley dice que ninguno tiene derecho.

Sala de espera y fachada exterior de una unidad del IMSS

Cuánto se cobra y cuándo termina

El artículo 131 fija la pensión de viudez en el 90% de la que habría correspondido al asegurado por invalidez, o de la que ya cobraba si era pensionado. Ese 90% se calcula sin las asignaciones familiares ni las ayudas asistenciales que tuviera el fallecido (artículo 139). Si quieres ver cómo se arma esa base, revisa cómo se calcula una pensión de Ley 73.

SituaciónQué pasa con la pensión
Consigues trabajoSigues cobrando: trabajar no la suspende
Te vuelves a casarTermina, con un pago único de tres años de pensión
Inicias un concubinatoTermina
Necesitas que alguien te asista de forma permanentePuede subir hasta 20% con dictamen médico (ayuda asistencial)

Cuándo no procede

El artículo 132 niega la viudez si la persona asegurada murió antes de cumplir seis meses de matrimonio. Esa limitación no aplica si tuvieron hijos juntos. Tampoco procede si no se acredita el concubinato o si hay varios reclamantes; en ese caso decide un juez.

Requisitos que sí revisan

Al morir, la persona asegurada debía tener 150 semanas y estar vigente o en conservación de derechos. Si ya era pensionada, debía estar vigente. En muerte por riesgo de trabajo no piden las 150, pero sí el dictamen de defunción por riesgos ST-3.

Documentos que te van a pedir

  • De la persona fallecida: acta de defunción certificada, acta de nacimiento, estado de cuenta de la AFORE si cotizó desde julio de 1997, y ST-3 si fue riesgo de trabajo.
  • Tuyos: identificación oficial, comprobante de domicilio, acta de nacimiento y documento bancario con CLABE a tu nombre.
  • Del vínculo: acta de matrimonio certificada expedida hace menos de 90 días y después de la defunción, o la resolución de concubinato o de unión civil, o las actas de los hijos en común.

Si tu acta de matrimonio es vieja, saca una certificada nueva: con la de hace décadas te regresan. La lista base de papeles está en documentos para tramitar pensión del IMSS.

Dónde y cuánto tarda

En Prestaciones Económicas de tu UMF, o en la subdelegación si estás en Ciudad de México o el Estado de México, de 8:00 a 15:00. Con expediente aceptado, el IMSS informa una resolución hasta en 12 días hábiles. El plazo corre desde que te sellan la solicitud como aceptada: si te regresan por una copia, vuelve a empezar.

Cuando te den la resolución, revísala con la guía de qué revisar en tu resolución de pensión: régimen, semanas, salario y fecha de inicio. Si hay hijos menores o estudiantes, cada uno tramita además su pensión de orfandad.

Errores frecuentes

  • Llevar un acta de matrimonio vieja en lugar de una certificada reciente.
  • Ir sin prueba de concubinato pensando que basta con haber vivido juntos.
  • Dar una cuenta bancaria que no está a tu nombre.
  • Pagar a un gestor: el trámite es gratuito. Lee la nota sobre gestores de pensión.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga la pensión de viudez?

El 90% de la pensión que tenía o que le habría correspondido a la persona fallecida, sin contar asignaciones familiares.

¿Cuántas semanas piden?

150 al fallecer, con vigencia de derechos, salvo muerte por riesgo de trabajo, donde se pide el dictamen ST-3.

¿Aceptan concubinato sin casarse?

Sí, con 5 años comprobados o hijos en común y los dos libres de matrimonio, con prueba judicial o actas.

¿Pierdo la pensión si consigo trabajo?

No. La ley dice que trabajar no la suspende.

¿Y si me vuelvo a casar?

La pensión termina y recibes un pago único equivalente a tres años de pensión.

¿Cuánto tarda la respuesta?

Hasta 12 días hábiles desde que el expediente queda aceptado, según el IMSS.

Fuentes

Los datos de esta nota se contrastaron con estas fuentes oficiales.

  1. Otorga IMSS pensión por viudez hasta en 12 días hábiles · IMSS
  2. Solicitud de Pensión por Viudez · IMSS
  3. Ley del Seguro Social (artículos 130 a 133 y 139) · Cámara de Diputados

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