Cesantía o vejez: cuál te conviene y cómo cambia tu pensión
Puntos clave
- No son dos nombres de lo mismo: son dos pensiones distintas con edades distintas.
- Cesantía se puede pedir desde los 60 años; vejez, desde los 65.
- Las dos piden las mismas 500 semanas y la misma conservación de derechos.
- Adelantarse tiene un costo permanente: el porcentaje que te reconocen no vuelve a subir después.
- Esperar también cuesta: son años sin cobrar. La decisión se toma comparando, no por corazonada.
Mucha gente llega a la ventanilla pidiendo «mi pensión» sin saber cuál de las dos está pidiendo. Y no es un detalle administrativo: la que elijas fija un porcentaje que te va a acompañar el resto de tu vida.
Qué es cada una
Las dos son pensiones de retiro de la Ley 73 y las dos se cobran de por vida. Se diferencian en el supuesto que las activa.
- Cesantía en edad avanzada. Aplica a quien quedó sin empleo remunerado a partir de los 60 años. Es la vía anticipada.
- Vejez. Aplica a partir de los 65 años. Es la vía completa.
En ambos casos hacen falta las mismas 500 semanas cotizadas y tener viva la conservación de derechos. Lo único que cambia es la edad y lo que la edad implica en el monto.

El punto que decide todo: el porcentaje por edad
La ley de 1973 no paga lo mismo a los 60 que a los 65. Calcula primero la cuantía que te corresponde por tus semanas y tu salario promedio, y después le aplica un porcentaje según la edad a la que tramitas:
| Edad al tramitar | Porcentaje que se reconoce | Tipo de pensión |
|---|---|---|
| 60 años | 75 % | Cesantía |
| 61 años | 80 % | Cesantía |
| 62 años | 85 % | Cesantía |
| 63 años | 90 % | Cesantía |
| 64 años | 95 % | Cesantía |
| 65 años | 100 % | Vejez |
Cada año que esperas entre los 60 y los 65 suma cinco puntos porcentuales. Y ese porcentaje queda fijo: quien se pensiona a los 60 cobra el 75 % también a los 70 y a los 80. No sube al cumplir años.
Conviene confirmar el porcentaje aplicado en tu resolución cuando salga, porque es el dato del que depende todo lo demás.
Entonces, ¿conviene esperar?
Depende, y la respuesta honesta es que no hay una regla general. Hay dos fuerzas tirando en direcciones opuestas:
- A favor de esperar: el porcentaje sube cinco puntos por año, y esa diferencia se cobra durante todo el resto de tu vida. Si además sigues cotizando, sumas semanas que agregan incrementos por encima de las 500.
- A favor de no esperar: cada año que pospones es un año entero sin cobrar. Ese dinero no se recupera nunca, y hay situaciones de salud o de necesidad en las que pesa más que el porcentaje.
La comparación correcta no es «cuánto cobro en cada caso» sino «cuántos años tardo en recuperar lo que dejé de cobrar por esperar». Esa cuenta se hace con tu cuantía real, y la cuantía sale de tu historial: semanas totales y salario promedio de las últimas 250. Cómo se arma está en cómo se calcula la pensión de Ley 73.

Un matiz importante si vas por la mínima
Quien queda en el piso de la pensión mínima garantizada está en otra situación. El porcentaje por edad opera sobre la cuantía calculada, así que cuando el resultado cae por debajo del mínimo garantizado, la lógica de esperar cinco años para ganar puntos porcentuales deja de tener el mismo efecto.
Es una de las razones por las que dos personas reciben consejos opuestos sobre lo mismo: no están en el mismo escenario. Antes de decidir, hay que saber en cuál de los dos estás.
Lo que hay que revisar antes de elegir fecha
- Tus semanas reales, no las que recuerdas. Si te faltan para las 500, la fecha la manda eso y no la edad.
- Tu conservación de derechos. Si venció, primero se reactiva; si no, no procede ninguna de las dos.
- Si vas a seguir cotizando. Los años entre los 60 y los 65 pueden sumar semanas y salario, o no sumar nada, según qué hagas con ellos.
- Que estés dado de baja al momento de solicitar, que es uno de los requisitos para pensionarse.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir cesantía a los 60 y cambiarme a vejez a los 65?
No funciona así. Una vez otorgada la pensión, el porcentaje reconocido queda fijo. Por eso la decisión de la fecha es de una sola vez.
¿Tengo que estar desempleado para pedir cesantía?
El supuesto de la cesantía es quedar privado de trabajo remunerado a partir de los 60, y en el trámite se exige no estar cotizando al momento de solicitar. Es la razon por la que hay que dar de baja cualquier modalidad activa antes de presentar la solicitud.
¿La de vejez siempre es mayor?
El porcentaje sí es mayor. Si el total cobrado a lo largo de la vida también lo es, depende de cuántos años dejaste de cobrar en el camino. Son dos preguntas distintas y la segunda es la que importa.
Tengo 58 años, ¿qué hago mientras tanto?
Es el mejor momento para revisar el expediente, porque todavía hay margen para corregir errores y para sumar. Lo que no conviene es llegar a los 60 recién descubriendo cuántas semanas tienes.
Fuentes consultadas
- Ley del Seguro Social — ramos de cesantía en edad avanzada y vejez de la ley de 1973.
- Solicitud de pensión por cesantía en edad avanzada o vejez — ficha oficial del trámite.
- Sección de pensiones del portal del IMSS.
Última actualización: 9 de agosto de 2026. Este artículo tiene fines informativos y no sustituye un dictamen individual. Los porcentajes y requisitos deben confirmarse contra la normativa vigente y contra tu resolución. Consulta la información oficial en el portal del IMSS.





