Pareja de jubilados caminando del brazo junto al logotipo del IMSS

Cesantía o vejez: cuál te conviene y cómo cambia tu pensión

Puntos clave

  • No son dos nombres de lo mismo: son dos pensiones distintas con edades distintas.
  • Cesantía se puede pedir desde los 60 años; vejez, desde los 65.
  • Las dos piden las mismas 500 semanas y la misma conservación de derechos.
  • Adelantarse tiene un costo permanente: el porcentaje que te reconocen no vuelve a subir después.
  • Esperar también cuesta: son años sin cobrar. La decisión se toma comparando, no por corazonada.

Mucha gente llega a la ventanilla pidiendo «mi pensión» sin saber cuál de las dos está pidiendo. Y no es un detalle administrativo: la que elijas fija un porcentaje que te va a acompañar el resto de tu vida.

Qué es cada una

Las dos son pensiones de retiro de la Ley 73 y las dos se cobran de por vida. Se diferencian en el supuesto que las activa.

  • Cesantía en edad avanzada. Aplica a quien quedó sin empleo remunerado a partir de los 60 años. Es la vía anticipada.
  • Vejez. Aplica a partir de los 65 años. Es la vía completa.

En ambos casos hacen falta las mismas 500 semanas cotizadas y tener viva la conservación de derechos. Lo único que cambia es la edad y lo que la edad implica en el monto.

Logotipo del IMSS y una pareja de adultos mayores caminando por el pasillo de una clínica
Cesantía y vejez se cobran de por vida. Lo que cambia es la edad desde la que se pueden pedir.

El punto que decide todo: el porcentaje por edad

La ley de 1973 no paga lo mismo a los 60 que a los 65. Calcula primero la cuantía que te corresponde por tus semanas y tu salario promedio, y después le aplica un porcentaje según la edad a la que tramitas:

Edad al tramitarPorcentaje que se reconoceTipo de pensión
60 años75 %Cesantía
61 años80 %Cesantía
62 años85 %Cesantía
63 años90 %Cesantía
64 años95 %Cesantía
65 años100 %Vejez

Cada año que esperas entre los 60 y los 65 suma cinco puntos porcentuales. Y ese porcentaje queda fijo: quien se pensiona a los 60 cobra el 75 % también a los 70 y a los 80. No sube al cumplir años.

Conviene confirmar el porcentaje aplicado en tu resolución cuando salga, porque es el dato del que depende todo lo demás.

Entonces, ¿conviene esperar?

Depende, y la respuesta honesta es que no hay una regla general. Hay dos fuerzas tirando en direcciones opuestas:

  • A favor de esperar: el porcentaje sube cinco puntos por año, y esa diferencia se cobra durante todo el resto de tu vida. Si además sigues cotizando, sumas semanas que agregan incrementos por encima de las 500.
  • A favor de no esperar: cada año que pospones es un año entero sin cobrar. Ese dinero no se recupera nunca, y hay situaciones de salud o de necesidad en las que pesa más que el porcentaje.

La comparación correcta no es «cuánto cobro en cada caso» sino «cuántos años tardo en recuperar lo que dejé de cobrar por esperar». Esa cuenta se hace con tu cuantía real, y la cuantía sale de tu historial: semanas totales y salario promedio de las últimas 250. Cómo se arma está en cómo se calcula la pensión de Ley 73.

Adulto mayor echando una moneda en una alcancía junto a la fachada de una unidad del IMSS
La pregunta útil no es cuánto cobro en cada caso, sino en cuántos años recupero lo que dejé de cobrar por esperar.

Un matiz importante si vas por la mínima

Quien queda en el piso de la pensión mínima garantizada está en otra situación. El porcentaje por edad opera sobre la cuantía calculada, así que cuando el resultado cae por debajo del mínimo garantizado, la lógica de esperar cinco años para ganar puntos porcentuales deja de tener el mismo efecto.

Es una de las razones por las que dos personas reciben consejos opuestos sobre lo mismo: no están en el mismo escenario. Antes de decidir, hay que saber en cuál de los dos estás.

Lo que hay que revisar antes de elegir fecha

  1. Tus semanas reales, no las que recuerdas. Si te faltan para las 500, la fecha la manda eso y no la edad.
  2. Tu conservación de derechos. Si venció, primero se reactiva; si no, no procede ninguna de las dos.
  3. Si vas a seguir cotizando. Los años entre los 60 y los 65 pueden sumar semanas y salario, o no sumar nada, según qué hagas con ellos.
  4. Que estés dado de baja al momento de solicitar, que es uno de los requisitos para pensionarse.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir cesantía a los 60 y cambiarme a vejez a los 65?

No funciona así. Una vez otorgada la pensión, el porcentaje reconocido queda fijo. Por eso la decisión de la fecha es de una sola vez.

¿Tengo que estar desempleado para pedir cesantía?

El supuesto de la cesantía es quedar privado de trabajo remunerado a partir de los 60, y en el trámite se exige no estar cotizando al momento de solicitar. Es la razon por la que hay que dar de baja cualquier modalidad activa antes de presentar la solicitud.

¿La de vejez siempre es mayor?

El porcentaje sí es mayor. Si el total cobrado a lo largo de la vida también lo es, depende de cuántos años dejaste de cobrar en el camino. Son dos preguntas distintas y la segunda es la que importa.

Tengo 58 años, ¿qué hago mientras tanto?

Es el mejor momento para revisar el expediente, porque todavía hay margen para corregir errores y para sumar. Lo que no conviene es llegar a los 60 recién descubriendo cuántas semanas tienes.

Fuentes consultadas


Última actualización: 9 de agosto de 2026. Este artículo tiene fines informativos y no sustituye un dictamen individual. Los porcentajes y requisitos deben confirmarse contra la normativa vigente y contra tu resolución. Consulta la información oficial en el portal del IMSS.

Te puede servir

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *