Logotipo del IMSS sobre un escritorio con documentos

Resolución de pensión del IMSS: qué revisar antes de aceptarla

Puntos clave

  • Es el documento donde el IMSS dice con qué datos calculó tu pensión.
  • Hay cinco datos que conviene verificar uno por uno.
  • Se contrasta contra tu reporte de semanas, no contra lo que esperabas.
  • Es el momento de decir algo si no cuadra, no dos años después.
  • Guárdala: la vas a necesitar para el Infonavit y la AFORE.

Después de meses de espera llega la resolución, y el impulso natural es mirar una sola línea: cuánto. Vale la pena leer el resto, porque ahí está explicado de dónde salió esa cifra.

Qué es

Es el documento con el que el Instituto resuelve formalmente tu solicitud. Dice si procede, bajo qué régimen, con qué datos y por cuánto.

Si el resultado es negativo, ese documento es una negativa de pensión y se revisa de otra forma. Este artículo es para cuando sí procedió.

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La resolución no solo dice cuánto: dice con qué datos se llegó a esa cifra.

Los cinco datos que hay que verificar

DatoContra qué se comparaSi no cuadra
Semanas reconocidasTu reporte de semanas cotizadasAclaración de semanas
Régimen aplicadoLa fecha de tu primera altaRevisar la elección de régimen
Salario promedio consideradoTus últimas 250 semanasVerificar los periodos tomados
Porcentaje por edadTu edad a la fecha de solicitudConfirmar la fecha registrada
Datos personalesTu CURP y tu actaCorrección de registro

El primero es el que más se equivoca, y no por mala fe: si tu historial tenía semanas sin reconocer o repartidas en dos números, la resolución toma lo que había en el sistema.

El cuarto sorprende a mucha gente. El porcentaje que se aplica depende de la edad al solicitar, y va del 75 % a los 60 al 100 % a los 65. Si esperabas otro número, revisa con qué fecha quedó registrada tu solicitud: cesantía o vejez.

Cómo hacer la revisión, en concreto

  1. Descarga tu reporte de semanas actualizado el mismo día. No uses uno de hace dos años.
  2. Pon los dos documentos lado a lado y compara el número de semanas.
  3. Reconstruye tu historia laboral por escrito. Si tu memoria da más años que el reporte, hay algo que reclamar.
  4. Revisa la fecha de baja con la que se resolvió, porque de ahí sale todo lo demás.

Cuando la diferencia son semanas que trabajaste y no figuran, el camino es el trámite de aclaración de semanas cotizadas, y ayuda cualquier prueba de la relación laboral: recibos, contratos, constancias del patrón.

Si algo no cuadra

Existe una vía formal para inconformarse con una resolución del Instituto, con plazos y requisitos propios. Antes de contar con ella, confirma el procedimiento y el término vigente en los canales oficiales de pensiones, porque de eso depende llegar a tiempo.

Lo importante es que la revisión se hace ahora. Aceptar en silencio y reclamar dos años después complica mucho más cualquier corrección.

Logotipo del IMSS y una pareja de adultos mayores caminando por el pasillo de una clínica
La revisión se hace al recibir la resolución. Después todo se complica.

Guárdala: la vas a necesitar

La resolución no termina su trabajo cuando llega el primer depósito. Es el documento que abre otras dos gestiones:

Haz copia digital y física. Es de esos papeles que se piden años después, cuando ya nadie recuerda dónde quedó.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en llegar?

Depende del expediente y de la carga de trámites. No hay un plazo único, y desconfía de quien prometa una fecha exacta a cambio de dinero.

El monto es menor de lo que me dijeron

Compara primero las semanas y el porcentaje por edad: casi siempre la diferencia está en uno de los dos. Y ten presente que cualquier cifra prometida sin haber visto tu reporte era una suposición.

¿El primer depósito coincide con la resolución?

Normalmente es mayor, porque suele cubrir los periodos generados desde que nació el derecho. Lo explicamos en tu primer depósito de pensión.

Perdí mi resolución

Se puede solicitar una copia al Instituto. Aprovecha para digitalizarla y guardarla en dos lugares.

Fuentes consultadas


Última actualización: 9 de agosto de 2026. Este artículo tiene fines informativos y no sustituye asesoría legal ni un dictamen individual. Los plazos para inconformarse deben confirmarse en el portal del IMSS.

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