Requisitos para pensionarse en el IMSS por Ley 73
Puntos clave
- Son cuatro requisitos y hay que cumplirlos todos a la vez: edad, semanas, vigencia y baja laboral.
- 60 años por cesantía o 65 por vejez. A los 60 recibes el 75 % de lo que daría a los 65.
- Los documentos no son los requisitos. Puedes llevar los ocho papeles y aun así no proceder.
- La conservación de derechos es donde más solicitudes se caen, y casi siempre se descubre tarde.
- En ventanilla firmas la Elección de Régimen, y esa decisión es definitiva.
Los requisitos para pensionarse en el IMSS bajo el régimen de 1973 son cuatro, y hay que cumplirlos todos al mismo tiempo. Tener los papeles en regla no sustituye a ninguno: los documentos son lo que llevas a ventanilla, los requisitos son lo que abre la puerta.
Esa confusión —creer que juntar los ocho documentos es cumplir— es la causa más común de que a alguien lo regresen de la subdelegación.
1. La edad
El régimen de 1973 contempla dos ramos de pensión por retiro:
- Cesantía en edad avanzada: desde los 60 años cumplidos.
- Vejez: desde los 65 años cumplidos.
La diferencia no es solo de edad. En cesantía se aplica un porcentaje sobre la pensión que te correspondería por vejez, según el artículo 171 de la Ley del Seguro Social de 1973:
| Edad al solicitar | Porcentaje aplicable |
|---|---|
| 60 años | 75 % |
| 61 años | 80 % |
| 62 años | 85 % |
| 63 años | 90 % |
| 64 años | 95 % |
| 65 años (vejez) | 100 % |
La reducción por tramitar antes es permanente: no se recupera al cumplir 65.
2. Las 500 semanas cotizadas
El mínimo legal es de 500 semanas cotizadas reconocidas por el Instituto. Alrededor de nueve años y medio. Sin excepciones.
Si te faltan, se pueden completar sin patrón a través de la Modalidad 10 o la Modalidad 40. Lo que no se puede es acelerar el calendario: por cada 52 semanas faltantes hace falta un año de cotización.
3. La conservación de derechos
Es el requisito donde más solicitudes se caen, y el que casi nadie revisa a tiempo.
Cuando dejas de cotizar, el IMSS te sigue reconociendo como asegurado durante un periodo proporcional al tiempo cotizado. El artículo 182 de la ley de 1973 lo fija en una cuarta parte de ese tiempo, con un piso de doce meses.
Si venció, el Instituto puede negar la pensión aunque tengas la edad y las semanas completas. Se recupera volviendo a cotizar, y cuánto tiempo hace falta depende de tu caso. Está desarrollado en conservación de derechos del IMSS.
4. Estar de baja ante el IMSS
Al presentar la solicitud no debes estar cotizando, y la baja debe aparecer ya reflejada en tu historial, no solo haber ocurrido. El desfase entre una cosa y la otra es una causa habitual de retraso.
Si estás en Modalidad 40 o Modalidad 10, esa cotización también debe darse de baja antes de solicitar.
Los ocho documentos que piden en ventanilla

Cumplidos los cuatro requisitos, esto es lo que hay que llevar:
- Identificación oficial vigente
- Comprobante de domicilio reciente
- CURP
- Acta de nacimiento
- Documento con tu Número de Seguridad Social
- Constancia de situación fiscal (RFC)
- Estado de cuenta reciente de tu AFORE
- Cuenta bancaria con CLABE a tu nombre
Un consejo que ahorra meses: verificá que tu nombre, tu fecha de nacimiento, tu CURP y tu RFC coincidan exactamente entre todos los documentos y entre los registros del IMSS y de tu AFORE. Una sola letra distinta frena el trámite.
Lo que pasa en la ventanilla y no te avisan

Al presentar la solicitud, el IMSS te pone enfrente un documento de Elección de Régimen y te pregunta si quieres pensionarte por Ley 73 o por Ley 97. El Instituto está obligado a preguntarlo, no a asesorarte sobre cuál te conviene.
Una vez firmado, la elección es definitiva. Por eso conviene llegar sabiendo qué dice tu reporte y a qué régimen de pensión perteneces.
Y si el resultado es una negativa de pensión, no la firmes ese mismo día. Muchas se emiten por vigencia vencida o por semanas mal registradas, y eso se puede revisar antes de aceptar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tramitar si sigo trabajando?
No. Para solicitar la pensión por cesantía o vejez hay que estar dado de baja ante el IMSS, y la baja tiene que estar reflejada en el historial.
¿Qué pasa si me falta un requisito?
El trámite no procede. La buena noticia es que tres de los cuatro se pueden trabajar con anticipación: las semanas se acumulan, la vigencia se recupera y la baja se gestiona. La edad es la única que solo depende del calendario.
¿Cuánto tarda el trámite?
Varía según la subdelegación y el estado del expediente. Lo que más lo alarga no es el trámite en sí, sino las correcciones previas: unificar dos números de seguridad social, por ejemplo, puede tomar más de dos meses por sí solo.
Fuentes consultadas
- Ley del Seguro Social — artículos 171 y 182 de la ley de 1973.
- Portal oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social — requisitos y documentos del trámite de pensión.
Última actualización: 7 de agosto de 2026. Este artículo tiene fines informativos y no sustituye un dictamen individual. Cada expediente ante el IMSS es distinto. Consulta siempre la información oficial en el portal del IMSS.
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