Modalidad 40 del IMSS: qué es, cómo funciona y a quién le conviene
Puntos clave
- Es la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio: cotizas por tu cuenta, sin patrón.
- Sirve para acumular semanas y para elevar el salario promedio de las últimas 250 semanas.
- Los 55 años son la edad bisagra: antes conviene el salario más bajo, después es cuando se sube.
- Duplicar el salario base no duplica la pensión: la cuantía básica baja conforme el salario sube.
- Hay que estar dentro de la conservación de derechos para poder inscribirse.
La Modalidad 40 del IMSS se llama formalmente Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio. Es una figura de cotización propia: tú cubres la cuota, sin patrón de por medio, y sigues sumando semanas.
Es la herramienta más conocida del régimen de 1973 y también la que más dinero hace perder cuando se usa sin haber leído antes el reporte de semanas.
Para qué sirve exactamente
Hace dos cosas distintas al mismo tiempo, y conviene separarlas porque no siempre interesan las dos:
- Acumular semanas cotizadas. Útil si te faltan para llegar a las 500 o si quieres sumar incrementos por encima de ese mínimo.
- Elevar el salario promedio. Aquí está la palanca fuerte, y ahora vemos por qué.
Por qué funciona: las últimas 250 semanas
La pensión de Ley 73 no promedia toda tu vida laboral. Promedia el salario de tus últimas 250 semanas cotizadas, es decir, aproximadamente los últimos cinco años antes de la baja.
Eso significa dos cosas. Que el salario con el que cotizaste hace veinte años no entra en el resultado. Y que esos últimos cinco años son la única ventana en la que una estrategia todavía puede mover el monto.
La Modalidad 40 existe justamente para poder intervenir en esa ventana, porque te deja elegir con qué salario base de cotización te registras. El detalle del cálculo está en cómo se calcula la pensión de Ley 73.
Cuánto cuesta
El pago mensual es un porcentaje del salario base que elijas, y ese salario tiene un tope expresado en veces la UMA, la Unidad de Medida y Actualización que publica el INEGI cada año.
Para 2026 la UMA vale 117.31 pesos diarios, 3,566.22 mensuales y 42,794.64 anuales, vigente desde el 1 de febrero. Como cambia cada año, cualquier cálculo hecho con la UMA de un ejercicio anterior queda desfasado: es el error más común en las calculadoras que circulan por internet.
Tanto el porcentaje de la cuota como el número de veces la UMA que marca el tope conviene confirmarlos con la disposición vigente antes de comprometer presupuesto.
Cuándo conviene entrar, y con qué salario

Hay una edad bisagra que ordena toda la decisión: los 55 años.
- Antes de los 55, si lo que te falta son semanas, suele convenir cotizar al salario más bajo posible. Sumas el tiempo que necesitas al menor costo.
- A partir de los 55, cuando esos años empiezan a entrar en el promedio de las últimas 250 semanas, es cuando tiene sentido subir el salario base.
Hacerlo al revés —pagar al tope desde los 48— es gastar cinco veces más por años que después ni siquiera entran en el cálculo.
Un detalle que sorprende: subir el salario no sube la pensión en la misma proporción
El artículo 167 de la Ley del Seguro Social de 1973 arma la pensión con dos componentes: una cuantía básica, que es un porcentaje del salario promedio, y un incremento anual por cada 52 semanas cotizadas por encima de las primeras 500.
La cuantía básica es proporcionalmente mayor cuanto más bajo es el salario. Por eso duplicar el salario base no duplica la pensión, y por eso dos personas que invierten lo mismo pueden terminar con resultados muy distintos según de dónde partían.
Es la razón de fondo por la que ninguna estrategia debería diseñarse sin tener a la vista el reporte de semanas cotizadas.
Modalidad 40 o Modalidad 10
Se confunden seguido y sirven para cosas distintas:
| Modalidad 40 | Modalidad 10 | |
|---|---|---|
| Acumula semanas | Sí | Sí |
| Servicio médico | No | Sí |
| Eliges el salario base | Sí | No del mismo modo |
| Costo relativo | Más bajo al mismo salario | Más alto, incluye cobertura |
En muchos casos la Modalidad 10 funciona como puente: primero reactivas derechos y recuperas cobertura, y después evalúas pasar a Modalidad 40.
Tres advertencias

- El tiempo no se compra por adelantado. Aunque pagues un año completo de una vez, las semanas se reflejan conforme transcurre el calendario.
- Hay que estar dentro de la conservación de derechos para poder inscribirse. Si venció, primero se recupera. Lo vemos en conservación de derechos del IMSS.
- La simulación laboral es ilegal. Que un patrón te registre sin que exista una relación de trabajo real no es una alternativa a la Modalidad 40: el IMSS puede retirar la pensión aunque ya se esté cobrando.
Y antes de tramitar la pensión hay que dar de baja la Modalidad 40, porque uno de los requisitos para pensionarse es no estar cotizando.
Preguntas frecuentes
¿Cualquiera puede entrar a Modalidad 40?
No. Hay que haber cotizado antes, estar dentro de la conservación de derechos y cumplir las condiciones de inscripción que fija el Instituto. Quien lleva décadas fuera del sistema normalmente necesita un paso previo.
¿Sirve si soy Ley 97?
El efecto es completamente distinto. En Ley 97 la pensión depende del saldo de tu AFORE, no de un promedio salarial, así que la lógica de subir el salario los últimos cinco años no aplica igual.
¿Se puede pagar Modalidad 40 hacia atrás?
Existe la figura del pago retroactivo, pero con condiciones estrictas de edad, semanas acumuladas y antigüedad de la última baja. No aplica a cualquiera y conviene verificarlo contra la normativa vigente antes de contar con ello.
¿Cuánto voy a cobrar de pensión?
Depende por completo de tu historial: semanas totales, salario promedio de las últimas 250 y edad al tramitar. Cualquier cifra dicha sin haber visto tu reporte es una suposición.
Fuentes consultadas
- Ley del Seguro Social — artículo 167 de la ley de 1973 y régimen de continuación voluntaria.
- Diario Oficial de la Federación — valor de la UMA 2026 publicado por el INEGI.
- Portal oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Última actualización: 7 de agosto de 2026. Este artículo tiene fines informativos y no sustituye un dictamen individual. Cada expediente ante el IMSS es distinto. Consulta siempre la información oficial en el portal del IMSS.
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