Salario base de cotización en Modalidad 40: cómo elegirlo
Puntos clave
- El salario base decide cuánto pagas cada mes y cuánto sube tu promedio.
- Duplicar el salario no duplica la pensión: la cuantía básica baja conforme el salario sube.
- Si lo que faltan son semanas, conviene el salario más bajo posible.
- La decisión cambia a los 55 años, cuando esos años entran en el promedio.
- Hay un tope expresado en veces la UMA, y se actualiza cada año.
Es la única decisión verdaderamente libre de todo el proceso: en la Modalidad 40 tú eliges con qué salario te registras. Y es también donde más dinero se pierde por elegir de más.
Qué hace exactamente ese número
Dos cosas al mismo tiempo, y conviene verlas separadas:
- Fija tu cuota mensual. Es un porcentaje del salario elegido, así que a más salario, más pagas.
- Entra en el promedio de tus últimas 250 semanas, que es la base con la que se calcula la pensión.
La segunda es la que justifica todo el gasto. Pero solo funciona si esas semanas caen dentro de la ventana que cuenta.

Lo que sorprende a casi todos
El artículo 167 de la Ley del Seguro Social de 1973 arma la pensión con dos piezas: una cuantía básica, que es un porcentaje del salario promedio, y un incremento anual por cada 52 semanas cotizadas por encima de las primeras 500.
Y aquí está el detalle que cambia todo: la cuantía básica es proporcionalmente mayor cuanto más bajo es el salario. Desciende conforme el salario sube.
Consecuencia práctica: pagar el doble no da el doble de pensión. Cada peso adicional que inviertes rinde menos que el anterior. El mecanismo completo está en cómo se calcula la pensión de Ley 73.
La regla que ordena la decisión
| Tu situación | Salario recomendado | Por qué |
|---|---|---|
| Te faltan semanas y tienes menos de 55 | El más bajo posible | Solo necesitas sumar tiempo, al menor costo |
| Ya tienes las semanas y pasas de 55 | Evaluar subirlo | Estos años sí entran en el promedio |
| Vas a quedar en la mínima garantizada | El más bajo | Subirlo puede no cambiar el resultado |
| Faltan más de 10 años para tramitar | El más bajo | Esos años no entrarán en las últimas 250 semanas |
La última fila es el error más caro del nicho: pagar al tope desde los 48 años es financiar tiempo que después no entra en el cálculo.
Y la tercera merece atención aparte: si tu cálculo va a caer en el piso garantizado, subir el salario base no compra nada. Conviene verificarlo antes: pensión mínima garantizada.

El tope
El salario base no es libre hacia arriba: tiene un máximo expresado en veces la UMA, la Unidad de Medida y Actualización que publica el INEGI.
Como la UMA se actualiza cada año, el tope en pesos cambia con ella. Tanto el número de veces UMA como el porcentaje de la cuota conviene confirmarlos con la disposición vigente antes de comprometer presupuesto: es donde más cifras desactualizadas circulan. Lo desarrollamos en la UMA y el tope de cotización.
Antes de elegir, tres datos
- Cuántas semanas tienes, del reporte. Define si lo que falta es tiempo o salario.
- Cuál es tu salario promedio actual. Si tu historial es bajo, el efecto de subir es menor de lo que parece.
- Cuántos años faltan para tramitar. Solo los últimos cinco entran en el promedio.
Con esos tres se decide bien. Sin ellos, la elección se hace por lo que rindió el caso de otra persona, que casi nunca es comparable.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar el salario después de inscribirme?
Las condiciones para modificarlo las fija la normativa y conviene confirmarlas con el Instituto, porque circula información contradictoria. Lo prudente es elegir bien de entrada.
¿Conviene siempre el tope?
No. Rinde bien en perfiles con muchas semanas, salario previo alto y pocos años para tramitar. En los demás casos multiplica el costo sin multiplicar el resultado.
Si empiezo bajo y subo a los 55, ¿funciona?
Es justamente la lógica habitual, siempre que las reglas de modificación lo permitan en tu caso. Por eso conviene preguntarlo antes de inscribirte, no después.
¿Cuánto va a subir mi pensión?
Depende de tus semanas totales, tu promedio actual y tu edad al tramitar. Cualquier cifra ofrecida sin ver tu reporte es una suposición, por segura que suene.
Fuentes consultadas
- Ley del Seguro Social — artículo 167 de la ley de 1973 y continuación voluntaria.
- Diario Oficial de la Federación — valor vigente de la UMA publicado por el INEGI.
- Sección de pensiones del portal del IMSS.
Última actualización: 9 de agosto de 2026. Este artículo tiene fines informativos y no sustituye un dictamen individual. Cuotas y topes se actualizan cada año: confírmalos en el portal del IMSS antes de decidir.



