Pareja de jubilados caminando del brazo junto al logotipo del IMSS

Pensión del IMSS para mexicanos en Estados Unidos: cómo reclamarla

Puntos clave

  • Irte del país no cancela tu derecho a la pensión del IMSS.
  • Si cotizaste aunque fuera poco antes del 1 de julio de 1997, quedaste en la Ley 73.
  • Tu situación migratoria no influye: es un derecho laboral generado en México.
  • Lo que sí suele haber vencido es la conservación de derechos, y se recupera.
  • Los tres primeros pasos no exigen viajar. El error común es empezar por el último.

Miles de personas que trabajaron con seguro en México y después se fueron dan por perdido algo que sigue siendo suyo. La confusión es entendible: nadie les avisó, y desde afuera el sistema parece inalcanzable.

Lo primero: el derecho no se va contigo

Las semanas cotizadas quedan registradas de forma permanente a tu nombre. No caducan por mudarte, ni por llevar veinte o treinta años afuera, ni por no haber vuelto nunca.

Y el régimen tampoco cambia. Si alcanzaste a cotizar con un patrón antes del 1 de julio de 1997, perteneces a la Ley 73 y sigues perteneciendo. Basta un día: no hay un mínimo de años para entrar al régimen.

Tu situación migratoria en el país donde vives no tiene ninguna relación con esto. Es un derecho generado por trabajo hecho en México.

Pareja de jubilados caminando del brazo junto al logotipo del IMSS
Las semanas que cotizaste antes de irte siguen registradas. No caducan por vivir fuera.

Lo que sí pudo vencerse

Aquí está el punto que casi nadie explica y que decide todo el plan.

La conservación de derechos es el plazo durante el cual el Instituto te sigue reconociendo como asegurado después de tu última baja. Se calcula como una cuarta parte del tiempo que cotizaste, y corre desde el día en que dejaste de trabajar formalmente.

Quien se fue en los noventa con pocas semanas la tiene vencida hace mucho. Eso no significa perder la pensión: significa que hay un paso previo, que es volver a cotizar el tiempo que corresponda para reactivarla.

Es la diferencia entre «ya no tengo derecho» y «tengo derecho y me falta un trámite». Casi siempre es lo segundo.

Los cuatro pasos, en orden

El error más caro es querer arrancar por la solicitud de pensión. Ese es el último paso, no el primero, y es el único que a veces exige presencia.

PasoQué resuelve¿Hace falta estar en México?
1. Recuperar el NSSAbre todo lo demásNo
2. Bajar la constancia de semanasCuántas tienes y desde cuándoNo
3. Ver la fecha de la última bajaSi la vigencia sigue vivaNo
4. Decidir si hay que recotizarQué modalidad y por cuánto tiempoDepende del caso

Los tres primeros se hacen en línea con tu CURP y un correo electrónico. Saltarse el 1, 2 y 3 es lo que hace que alguien viaje a México para nada, o que pague por un trámite que todavía no procedía.

Cómo leer el documento del paso 2 está en reporte de semanas cotizadas, y qué hacer si el portal no te lo entrega, en por qué falla la descarga.

Logotipos del IMSS y del ISSSTE en las fachadas de sus edificios
Los tres primeros pasos se hacen desde donde estés, con CURP y un correo.

Cómo se recotiza desde afuera

Si la vigencia venció, hay que volver a estar dado de alta. Las dos vías sin patrón son las mismas que para quien vive en México:

  • Modalidad 10, que reactiva derechos y añade cobertura médica. Suele ser la puerta de entrada.
  • Modalidad 40, que exige estar ya vigente y sirve para elevar el salario promedio.

La parte práctica: los pagos hay que sostenerlos desde el extranjero durante el tiempo que dure la reactivación. Conviene confirmar con el Instituto los medios de pago disponibles antes de darte de alta, no después.

El momento en que sí hay que resolver la presencia

La solicitud de pensión y el cobro son los pasos que dependen de tu situación particular. El esquema previsto contempla el depósito en una cuenta en México, con las condiciones que explicamos en qué cuenta bancaria necesitas.

Las alternativas para quien reside fuera dependen de convenios y de cada caso, así que es una consulta que conviene hacer directamente en los canales oficiales de pensiones del IMSS antes de organizar un viaje.

Lo importante es el orden: eso se pregunta cuando ya sabes cuántas semanas tienes y si tu vigencia está viva, no antes.

Preguntas frecuentes

Trabajé dos años en los noventa y me fui, ¿sirve?

Te ubica en la Ley 73, que es lo más valioso. Con dos años no llegas a las 500 semanas, así que el camino pasa por sumar. Pero partes desde un régimen que ya no se puede conseguir.

¿Puedo cobrar la pensión viviendo en Estados Unidos?

El esquema estándar es el depósito en México. Qué opciones existen para residentes en el extranjero depende de tu caso y conviene confirmarlo con el Instituto, porque es de los puntos donde más información imprecisa circula.

¿Alguien puede hacer el trámite por mí?

Los tres primeros pasos los haces tú desde donde estés. Para gestiones presenciales en México existen figuras de representación, pero ahí conviene mucha prudencia: una carta poder es un documento serio. Lo tratamos en gestores de pensión.

Coticé en Estados Unidos también, ¿se suman?

Son sistemas distintos y cada uno se resuelve por separado. Si te interesa saber si existe algún convenio aplicable a tu caso, es una consulta directa a las autoridades de ambos países: no es algo que se pueda dar por hecho.

Fuentes consultadas


Última actualización: 9 de agosto de 2026. Este artículo tiene fines informativos y no sustituye un dictamen individual. Las condiciones para tramitar y cobrar desde el extranjero dependen de cada caso: confírmalas en el portal del IMSS.

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