Asignaciones familiares en la pensión Ley 73: cuánto suma por esposa e hijos
Las asignaciones familiares de la pensión Ley 73 suman un extra a tu cuantía: 15% por esposa, concubina o unión civil y 10% por cada hijo menor de 16, estudiante hasta los 25 o con una incapacidad. Si no tienes esos familiares, recibes una ayuda asistencial de 15% o de 10%. Todo se calcula sobre tu cuantía básica.
Puntos clave
- Esposa, esposo, concubina o unión civil: +15% de tu cuantía.
- Cada hijo con derecho: +10% (menor de 16, estudiante hasta 25 o con incapacidad para mantenerse).
- Padres: +10% a cada uno, solo si no hay pareja ni hijos menores y dependen de ti.
- Sin familiares con derecho: ayuda asistencial de 15%, o de 10% si solo tienes un padre con derecho.
- No cuentan para el aguinaldo ni para las pensiones de viudez, orfandad o ascendientes.
Mucha gente revisa su resolución de pensión y ve una cifra mayor a la que esperaba, o menor a la de un compañero con las mismas semanas. La diferencia casi siempre está en las asignaciones familiares: un porcentaje que el IMSS suma según la familia que tienes a tu cargo.
Cuánto suma cada integrante
Los porcentajes son los que fija el artículo 138 de la Ley del Seguro Social y se aplican sobre tu cuantía de pensión, no sobre tu salario:
| Familiar | Asignación |
|---|---|
| Cónyuge, concubina o concubinario, o unión civil | 15% |
| Cada hijo menor de 16 años | 10% |
| Cada hijo de 16 a 25 que estudia en el sistema educativo nacional | 10% |
| Cada hijo con incapacidad para mantenerse | 10%, mientras dure la incapacidad |
| Cada padre dependiente (sin pareja ni hijos menores) | 10% |
| Sin ningún familiar con derecho | 15% de ayuda asistencial |
| Solo un padre con derecho | 10% de ayuda asistencial |
Ejemplo: si tu cuantía básica es de $10,000 al mes, con esposa cobras $11,500; con esposa y un hijo estudiante, $12,500. Para ver de dónde sale la cuantía básica, revisa cómo se calcula tu pensión de Ley 73.

Hijos: hasta cuándo cuentan
La asignación por un hijo termina cuando cumple 16 años, salvo que siga estudiando en un plantel del sistema educativo nacional: en ese caso se prorroga hasta los 25. Para los hijos que no pueden mantenerse por una enfermedad crónica o un defecto físico o psíquico, se sigue pagando mientras dure esa condición.
En la práctica, el IMSS pide comprobar la escolaridad en cada periodo. Si el hijo deja la escuela, esa asignación se pierde. Si el hijo no vive contigo, la ley permite que su asignación se entregue a la persona o institución que lo tiene a su cargo.
Padres y ayudas asistenciales
Si no tienes pareja ni hijos menores, cada uno de tus padres que dependa económicamente de ti suma 10%. Y si no tienes a nadie con derecho, el IMSS te da una ayuda asistencial de 15%; si solo uno de tus padres tiene derecho, la ayuda es de 10%. Las dos cosas vienen desglosadas en tu resolución.
Qué no suben las asignaciones
El artículo 139 de la ley dice que las asignaciones y las ayudas asistenciales no se toman en cuenta para calcular el aguinaldo anual ni las pensiones de viudez, orfandad o ascendientes. Tu aguinaldo sale solo de la cuantía básica; los detalles de fechas están en la nota sobre el aguinaldo de los pensionados del IMSS.
Cómo pedirlas o actualizarlas
- Al tramitar la pensión, declara a tu pareja e hijos con sus actas de matrimonio o de nacimiento.
- Si tus hijos tienen entre 16 y 25 años, lleva la constancia de estudios vigente.
- Si te casas o tienes un hijo después de pensionarte, acude a la ventanilla de Prestaciones Económicas de tu UMF con las actas para que actualicen la asignación.
- Revisa el desglose cuando llegue la resolución, con la guía de qué revisar en tu resolución de pensión.
Errores frecuentes
- No declarar a la concubina: cuenta igual que la esposa, pero hay que acreditar el concubinato.
- Olvidar la constancia de estudios: sin ella, la asignación del hijo de 16 a 25 se suspende.
- Esperar que suba el aguinaldo: las asignaciones no entran en ese cálculo.
El resto de las ventajas del régimen anterior está en beneficios de la Ley 73, y la información oficial, en el portal de pensiones del IMSS.
Antes de ir a la ventanilla
Haz tu cuenta con la tabla de arriba: anota tu pensión base, suma el porcentaje de cada integrante que sigue dependiendo de ti y compáralo con lo que cobras hoy. Si el resultado no cuadra, lleva esa cuenta impresa junto con las actas, porque así es más fácil que revisen tu caso.
Preguntas frecuentes
¿La concubina cuenta igual que la esposa?
Sí, suma 15%, acreditando el concubinato. Desde 2023 la ley también incluye a la persona con la que firmaste una unión civil.
¿Mi hijo de 22 que estudia cuenta?
Sí, si estudia en un plantel del sistema educativo nacional. Hay que comprobarlo en cada periodo.
¿Las asignaciones suben mi aguinaldo?
No. La ley excluye las asignaciones y las ayudas asistenciales del cálculo del aguinaldo.
¿Qué pasa si no tengo familia a mi cargo?
Recibes una ayuda asistencial de 15% de tu cuantía, o de 10% si solo tienes un padre con derecho.
¿Me casé después de pensionarme, puedo pedir la asignación?
Pregunta en Prestaciones Económicas de tu UMF y lleva el acta de matrimonio para que revisen la actualización.
Fuentes
Los datos de esta nota se contrastaron con estas fuentes oficiales.
- Ley del Seguro Social (artículos 138 y 139) · Cámara de Diputados
- Pensiones IMSS · IMSS



