Pareja de jubilados caminando del brazo junto al logotipo del IMSS

Pensión por ascendencia del IMSS: cuándo los padres reciben la pensión de un hijo

La pensión por ascendencia del IMSS es para el padre y la madre que dependían económicamente de un hijo asegurado o pensionado que falleció, y solo procede si no hay cónyuge, concubina, unión civil ni hijos con derecho. Cada padre recibe el 20% de la pensión base, si el hijo tenía 150 semanas cotizadas.

Puntos clave

  • Quién: padre y madre que dependían económicamente del hijo fallecido.
  • Condición: que no haya viuda o viudo, concubina o concubinario, unión civil ni hijos con derecho a pensión.
  • Cuánto: 20% para cada padre, calculado sobre la pensión que tenía el hijo o la que le habría tocado por invalidez.
  • Semanas: el hijo debía tener 150 cotizadas y estar vigente o en conservación de derechos; si murió por riesgo de trabajo, se pide el dictamen ST-3.
  • Dónde: ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana.

Perder a un hijo que sostenía la casa deja a muchos padres sin ingreso. La Ley del Seguro Social prevé esa situación, pero la pensión de ascendientes es la última de la fila: el IMSS primero revisa si hay pareja o hijos del fallecido con derecho, y solo si no los hay pasa a los padres.

Cuándo les toca a los padres

Según el IMSS, la pensión de ascendientes procede cuando se cumplen tres condiciones a la vez:

  • Acreditar que son el padre o la madre del asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar que dependían económicamente de él o de ella.
  • Que no exista cónyuge, hijos, concubina o concubinario con derecho a la pensión. Desde la reforma de 2023 la ley también cuenta a la persona con quien el hijo había firmado una unión civil.

Si el hijo dejó esposa o hijos menores, la pensión es para ellos (viudez y orfandad), aunque los padres también dependieran de él. Revisa esas dos notas si tu caso es distinto: pensión por viudez y pensión de orfandad.

Sala de espera del IMSS y entrada de la Tienda Saludable

Cuánto se cobra

El artículo 137 de la Ley del Seguro Social fija la pensión de cada ascendiente en el 20% de la pensión que el hijo estaba cobrando al morir, o de la que le habría correspondido si se le hubiera declarado una invalidez. Si viven los dos padres y los dos dependían del hijo, cada uno recibe su 20%.

SituaciónQué recibe cada padre
Sin viuda, concubina ni hijos con derecho20% de la pensión base
Viven padre y madre, los dos dependientes20% cada uno
Hay viuda, concubina o hijos con derechoNo hay pensión de ascendientes

La base sale de las semanas y el salario del hijo. Para entender de dónde viene ese número, revisa cómo se calcula una pensión de Ley 73 y la diferencia entre Ley 73 y Ley 97.

Requisitos del hijo fallecido

Al fallecer, el hijo tenía que tener al menos 150 semanas cotizadas y estar vigente o en conservación de derechos en los seguros de invalidez, retiro, cesantía o vejez. Si ya era pensionado, basta con que la pensión estuviera vigente.

Si la muerte fue por un accidente o una enfermedad de trabajo, no se cuentan semanas de la misma forma, pero se necesita el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo (ST-3), que emiten los servicios médicos del IMSS.

Cómo se prueba la dependencia económica

Es el punto donde más expedientes se traban. El IMSS pide demostrar que los padres vivían del dinero del hijo. La forma más segura es una resolución de dependencia económica, que se tramita ante un juez de lo familiar o por la vía que te indique la ventanilla de tu UMF. Antes de ir, pregunta exactamente qué documento aceptan en tu delegación.

Documentos que conviene llevar

  • Acta de defunción certificada del hijo y su acta de nacimiento.
  • Número de Seguridad Social del hijo. Si no lo tienes, sigue la guía para consultar el NSS.
  • Identificación oficial vigente, CURP y acta de nacimiento de cada padre.
  • Comprobante de domicilio reciente.
  • Documento de la dependencia económica.
  • Estado de cuenta bancario con CLABE a nombre de cada padre.
  • Estado de cuenta de la AFORE del hijo, si cotizó desde julio de 1997.
  • Dictamen ST-3, si la muerte fue por riesgo de trabajo.

La lista completa del trámite está en la ficha oficial Solicitud de Pensión de Ascendientes. Para el resto de papeles generales, usa la guía de documentos para tramitar pensión del IMSS.

Paso a paso del trámite

  1. Confirma que no hay pareja ni hijos con derecho: si los hay, el trámite no procede para los padres.
  2. Reúne la prueba de dependencia económica y los documentos de la lista.
  3. Acude a la ventanilla de Prestaciones Económicas de tu UMF, o a la subdelegación si estás en Ciudad de México o el Estado de México.
  4. Revisa que te sellen la solicitud como recibida y guarda la copia.
  5. Cuando llegue la resolución, verifica nombre, porcentaje y fecha de inicio con la guía de qué revisar en tu resolución de pensión.

Errores frecuentes

  • Ir sin prueba de dependencia: es lo primero que piden y sin ella el expediente regresa.
  • Suponer que una novia o pareja sin papeles no cuenta: si acredita concubinato, tiene prioridad sobre los padres.
  • Pagar a un gestor: el trámite es gratuito. Lee la nota sobre gestores de pensión antes de entregar documentos a alguien.
  • Dar la cuenta de otra persona: el depósito va a una cuenta a nombre de cada beneficiario.

Si el IMSS niega la pensión, no firmes nada sin leer la guía de negativa de pensión: ahí está qué revisar y qué hacer.

Preguntas frecuentes

¿Los dos padres pueden cobrar?

Sí. Si los dos dependían económicamente del hijo, cada uno recibe el 20% de la pensión base.

¿Y si el hijo dejó esposa o hijos?

Entonces la pensión es para ellos y los padres no tienen derecho a la de ascendientes.

¿Cuántas semanas tenía que tener el hijo?

Al menos 150 cotizadas y estar vigente o en conservación de derechos. Si murió por riesgo de trabajo, se pide el dictamen ST-3.

¿Dónde se hace el trámite?

En la ventanilla de Prestaciones Económicas de tu Unidad de Medicina Familiar.

¿Cuesta algo?

No. Es un trámite gratuito ante el IMSS.

Fuentes

Los datos de esta nota se contrastaron con estas fuentes oficiales.

  1. Quién puede solicitar una pensión de Ascendientes · IMSS
  2. Ley del Seguro Social (artículos 127 a 137) · Cámara de Diputados

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