Pensión de orfandad del IMSS: requisitos y hasta qué edad se cobra

La pensión de orfandad del IMSS se paga a los hijos de un asegurado o pensionado que falleció: hasta los 16 años, hasta los 25 si estudian en una escuela del sistema educativo nacional, y sin límite de edad si tienen una incapacidad dictaminada. Equivale al 20% de la pensión base, o al 30% si faltan los dos padres.
Puntos clave
- Modalidad A: hijos menores de 16 años.
- Modalidad B: de 16 a 25 años, estudiando en el Sistema Educativo Nacional y sin estar en el Régimen Obligatorio del IMSS.
- Modalidad C: mayores de 16 que no pueden mantenerse por una enfermedad crónica o un defecto físico o psíquico, con dictamen ST-6.
- Cuánto: 20% de la pensión base por huérfano de padre o de madre; 30% si es huérfano de los dos.
- Al terminar: con la última mensualidad se paga un finiquito de tres mensualidades.
La orfandad es una de las pensiones del ramo de vida del IMSS, junto con la de viudez y la de ascendientes. A diferencia de esas dos, cada hijo tiene su propia pensión, y el derecho se va revisando con la edad y con la escuela.
Quién entra en cada modalidad
El IMSS divide la pensión de orfandad en tres modalidades, cada una con su propio trámite:
| Modalidad | Para quién | Trámite |
|---|---|---|
| A | Hijos menores de 16 años | IMSS-01-004-A |
| B | De 16 a 25 años que estudian y no cotizan al IMSS | IMSS-01-004-B |
| C | Mayores de 16 con incapacidad para mantenerse | IMSS-01-004-C |
En la modalidad B hay que comprobar la inscripción en cada ciclo escolar. El artículo 134 de la Ley del Seguro Social aclara que el huérfano mayor de 16 que tiene un trabajo remunerado pierde la pensión, salvo que no pueda mantenerse por una enfermedad o un defecto físico o psíquico.

Cuánto se paga
El artículo 135 de la ley fija el monto: el huérfano de padre o de madre recibe el 20% de la pensión de invalidez que tenía el fallecido, o de la que le habría correspondido. Si es huérfano de los dos, recibe el 30%. Y si al empezar a cobrar solo faltaba uno de los padres y después muere el otro, la pensión sube del 20% al 30% desde esa fecha.
Cuando la pensión termina, porque el hijo cumple la edad límite o deja la escuela, el IMSS paga con la última mensualidad un finiquito equivalente a tres mensualidades (artículo 136).
Requisitos del padre o la madre fallecidos
- Al menos 150 semanas cotizadas al fallecer.
- Estar vigente o en conservación de derechos en invalidez, retiro, cesantía o vejez, o ser pensionado con la pensión vigente.
- Si la muerte fue por riesgo de trabajo: el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo (ST-3).
Si no sabes cuántas semanas tenía, se pueden revisar en el reporte de semanas cotizadas. Para eso hace falta su Número de Seguridad Social.
Documentos según la modalidad
- Siempre: acta de defunción certificada, acta de nacimiento del hijo, CURP, identificación del hijo o de quien lo representa, comprobante de domicilio y cuenta bancaria con CLABE.
- Modalidad B: constancia de estudios vigente de una escuela del Sistema Educativo Nacional.
- Modalidad C: Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, que emiten los servicios médicos del IMSS.
- Si cotizó desde julio de 1997: estado de cuenta de la AFORE del fallecido.
Las fichas oficiales con la lista completa son la modalidad A y la modalidad B. La lista general está en documentos para tramitar pensión del IMSS.
Dónde y cómo se pide
En la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar más cercana. Si el hijo es menor de edad, el trámite lo hace quien tiene su representación legal, normalmente la madre, el padre sobreviviente o el tutor. El depósito siempre va a una cuenta a nombre del beneficiario o de su representante, nunca a la de un tercero.
Errores frecuentes
- Dejar pasar el cambio de modalidad: al cumplir 16, si el hijo sigue estudiando, hay que pasar a la modalidad B con constancia de estudios para no perder la pensión.
- Empezar a trabajar con alta en el IMSS: en la modalidad B, entrar al Régimen Obligatorio termina el derecho.
- Olvidar la constancia de cada ciclo: sin ella el pago se suspende.
- Pensar que la viudez y la orfandad se excluyen: la pareja puede cobrar viudez y cada hijo su orfandad. Mira también la nota de pensión por viudez.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad se cobra la orfandad?
Hasta los 16 años, o hasta los 25 si estudia en una escuela del sistema educativo nacional. Sin límite de edad si hay una incapacidad dictaminada.
¿Cuánto paga?
El 20% de la pensión base si falta el padre o la madre, y el 30% si faltan los dos.
¿Si trabajo pierdo la orfandad de estudiante?
Sí, si entras al Régimen Obligatorio del Seguro Social o tienes un trabajo remunerado, salvo que tengas una incapacidad que te impida mantenerte.
¿Qué pasa cuando termina?
Con la última mensualidad te pagan un finiquito de tres mensualidades.
¿Puede cobrar orfandad un hijo y viudez la madre al mismo tiempo?
Sí, son pensiones distintas y se pagan a cada beneficiario.
Fuentes
Los datos de esta nota se contrastaron con estas fuentes oficiales.
- Quién puede solicitar una pensión de Orfandad · IMSS
- Solicitud de Pensión de Orfandad modalidad B · IMSS
- Ley del Seguro Social (artículos 134 a 136) · Cámara de Diputados






