¿A qué edad puedo pensionarme por Ley 73 del IMSS?
Puntos clave
- Desde los 60 años por cesantía en edad avanzada; desde los 65 por vejez.
- Antes de los 60 no hay pensión de retiro por esta vía, tengas las semanas que tengas.
- Cada año que esperas entre los 60 y los 65 suma cinco puntos al porcentaje.
- El porcentaje queda fijo de por vida. No sube al cumplir años después.
- La edad no define tu régimen: eso lo decide tu primera cotización.
Es la pregunta que ordena toda la planeación, porque fija la fecha contra la que se mide todo lo demás: cuánto tiempo queda para sumar semanas y cuándo conviene mover el salario.
Las dos edades
La Ley 73 contempla dos pensiones de retiro, con edades distintas:
- Cesantía en edad avanzada, a partir de los 60 años, para quien queda sin trabajo remunerado.
- Vejez, a partir de los 65 años.
Las dos piden lo mismo por lo demás: 500 semanas cotizadas y tener viva la conservación de derechos. Lo único que cambia es la edad y lo que la edad hace con el monto.

Lo que cuesta adelantarse
La ley de 1973 calcula primero la cuantía que te corresponde por tus semanas y tu salario promedio, y después le aplica un porcentaje según la edad a la que tramitas:
| Edad al solicitar | Porcentaje | Tipo |
|---|---|---|
| 60 años | 75 % | Cesantía |
| 61 años | 80 % | Cesantía |
| 62 años | 85 % | Cesantía |
| 63 años | 90 % | Cesantía |
| 64 años | 95 % | Cesantía |
| 65 años | 100 % | Vejez |
Y aquí está lo que hay que entender bien: ese porcentaje no cambia después. Quien tramita a los 60 cobra el 75 % también a los 70 y a los 80. No se corrige al cumplir años.
El mecanismo completo, con los dos componentes del cálculo, está en cómo se calcula la pensión de Ley 73.
Entonces, ¿siempre conviene esperar a los 65?
No siempre, y la respuesta honesta es que depende de tus números.
Esperar sube el porcentaje, pero cada año que pospones es un año entero sin cobrar, y ese dinero no se recupera. La cuenta útil no es «cuánto cobro en cada caso» sino en cuántos años recupero lo que dejé de cobrar por esperar.
Hay además dos factores que inclinan la balanza y que conviene mirar: tu estado de salud y si vas a seguir cotizando en ese periodo. Los años entre los 60 y los 65 pueden sumar semanas y salario promedio, o no sumar nada, según qué hagas con ellos. La comparación completa está en cesantía o vejez.

La edad bisagra que casi nadie menciona
No son los 60 ni los 65: son los 55.
La pensión de este régimen se calcula con el salario promedio de tus últimas 250 semanas, es decir los cinco años previos a la baja. A partir de los 55, esos años empiezan a entrar en la ventana que sí cuenta.
Por eso quien piensa usar la Modalidad 40 para subir el salario base suele hacerlo a partir de esa edad, y no antes: pagar al tope desde los 48 es financiar años que después ni siquiera entran en el cálculo.
Antes de fijar la fecha, revisa cuatro cosas
- Tus semanas reales, del reporte, no las que recuerdas. Si faltan para las 500, la fecha la manda eso y no la edad.
- Tu conservación de derechos. Si venció, hay que reactivarla primero.
- Que estés dado de baja al momento de solicitar, uno de los requisitos que más trámites devuelve.
- Que tus datos coincidan entre acta, CURP e identificación.
Llegar a los 60 recién descubriendo cuántas semanas se tienen es el escenario que más margen desperdicia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pensionarme antes de los 60?
Por cesantía o vejez, no. Existen otras pensiones del sistema con supuestos distintos —invalidez, por ejemplo—, pero responden a otras causas y no a la decisión de retirarse.
Tengo 62 y me faltan semanas, ¿qué hago?
La edad ya no es el obstáculo: son las semanas. Las rutas para sumarlas están en pensionarse con pocas semanas cotizadas. Cada año que sigas cotizando además sube el porcentaje.
¿La edad decide si soy Ley 73?
No. Es un indicio pero no una prueba: lo decide la fecha de tu primera cotización. Se comprueba en un paso en cómo saber si soy Ley 73.
¿Puedo seguir trabajando después de pensionarme?
Al momento de solicitar hay que no estar cotizando. Qué pasa después de otorgada la pensión depende de la actividad y del régimen bajo el que se retome, así que conviene consultarlo antes de volver a darse de alta.
Fuentes consultadas
- Ley del Seguro Social — artículos 167 y 171 de la ley de 1973, cesantía en edad avanzada y vejez.
- Solicitud de pensión por cesantía en edad avanzada o vejez — ficha oficial del trámite.
- Sección de pensiones del portal del IMSS.
Última actualización: 9 de agosto de 2026. Este artículo tiene fines informativos y no sustituye un dictamen individual. Los porcentajes deben confirmarse contra la normativa vigente y contra tu resolución. Información oficial en el portal del IMSS.




