Pensión Ley 73 del IMSS: qué es, quién aplica y cómo se calcula
Puntos clave
- Perteneces a la Ley 73 si cotizaste ante el IMSS aunque fuera un día antes del 1 de julio de 1997. Es un derecho adquirido y no caduca.
- Hacen falta 500 semanas cotizadas como mínimo, y estar dentro de la conservación de derechos.
- La pensión se calcula con el promedio de tus últimas 250 semanas, no con toda tu vida laboral.
- Tramitar a los 60 años da el 75 % de lo que daría a los 65, y esa reducción es permanente.
- Lo único que prueba tu régimen es el Reporte de Semanas Cotizadas, no el año de tu NSS.
Si trabajaste con seguro antes del 1 de julio de 1997, perteneces a la pensión Ley 73 del IMSS, y eso cambia por completo cómo se calcula tu retiro. No dependes de lo que hayas juntado en tu AFORE: el Instituto Mexicano del Seguro Social calcula tu pensión con una fórmula que toma tus semanas cotizadas y el promedio de tu salario, y te paga una renta mensual mientras vivas.
Esta guía explica quién pertenece al régimen de 1973, qué requisitos hay que cumplir, cómo se determina el monto y cuáles son los errores que más solicitudes detienen en la ventanilla.
Qué es la pensión Ley 73 del IMSS
La Ley 73 es el nombre con el que se conoce a la Ley del Seguro Social publicada en 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997. En julio de ese año entró en operación un sistema distinto —la Ley 97— basado en cuentas individuales administradas por las AFORE.
La diferencia de fondo está en quién paga la pensión y cómo se calcula:
- Ley 73: el monto se determina con una fórmula establecida en la ley, a partir de tus semanas cotizadas y tu salario promedio. El pago corre a cargo del Gobierno Federal a través del IMSS.
- Ley 97: el monto depende del saldo acumulado en tu cuenta individual de AFORE al momento del retiro.
Quien cotizó aunque fuera un día antes del 1 de julio de 1997 conserva el derecho a elegir el régimen de 1973 al momento de pensionarse. Es un derecho adquirido, no una concesión: no se pierde por dejar de cotizar ni por haber cambiado de trabajo. Puedes ver la comparación completa en nuestra guía sobre Ley 73 o Ley 97: cómo saber cuál te corresponde.
Quién pertenece a la Ley 73: la fecha que lo decide
El único criterio que define tu régimen es la fecha de tu primera cotización ante el IMSS. No influyen tu edad, tu antigüedad ni cuántos patrones tuviste.
Si tu primer registro como trabajador formal ocurrió antes del 1 de julio de 1997, estás dentro. Si ocurrió después, perteneces a la Ley 97.
Por qué tu Número de Seguridad Social no es prueba suficiente
El Número de Seguridad Social del IMSS tiene once dígitos, y el segundo par corresponde al año en que se tramitó el alta. Mucha gente asume que ver un «94» o un «95» ahí confirma que es Ley 73. No es así.
Tramitar un NSS y cotizar son dos cosas distintas. Hubo patrones que solicitaban números de seguridad social sin llegar a registrar la relación laboral, y hay altas bajo modalidades que no corresponden al régimen obligatorio como trabajador. El documento que sí lo prueba es tu Reporte de Semanas Cotizadas, donde aparece cada periodo con su patrón, sus fechas y su modalidad.
Ampliamos este punto en qué significan los 11 dígitos de tu NSS y en las altas anteriores a 1997 que no te vuelven Ley 73.
Requisitos para pensionarse por Ley 73
Son cuatro condiciones y todas deben cumplirse al mismo tiempo. Tener los documentos en regla no sustituye ninguna de ellas.
1. Edad mínima
El régimen de 1973 contempla dos ramos de pensión por retiro:
- Cesantía en edad avanzada: a partir de los 60 años cumplidos.
- Vejez: a partir de los 65 años cumplidos.
La diferencia no es solo de edad. En cesantía se aplica un porcentaje sobre la pensión que te correspondería por vejez, y ese porcentaje sube con cada año que esperes. El artículo 171 de la Ley del Seguro Social de 1973 lo fija así:
| Edad al solicitar | Porcentaje de la pensión por vejez |
|---|---|
| 60 años | 75 % |
| 61 años | 80 % |
| 62 años | 85 % |
| 63 años | 90 % |
| 64 años | 95 % |
| 65 años (vejez) | 100 % |
Dicho de otro modo: quien tramita a los 60 recibe tres cuartas partes de lo que recibiría a los 65, y esa reducción es permanente. No se recupera después. Adelantar el trámite puede tener sentido igual —cinco años cobrando algo también son cinco años de ingreso—, pero es una decisión que se toma con números, no por impaciencia.
2. Semanas cotizadas
El mínimo legal es de 500 semanas cotizadas reconocidas por el Instituto. No hay excepciones ni forma de reducir esa cifra.
Son alrededor de nueve años y medio de cotización. Si te faltan, se pueden completar sin tener un patrón, a través de las modalidades de cotización que el propio IMSS contempla. Lo explicamos en las 500 semanas cotizadas del IMSS y en la guía del clúster de semanas cotizadas.
Importa separar dos cosas que suelen confundirse: llegar a 500 semanas te da derecho a la pensión; el monto lo determinan tus semanas totales y tu salario promedio. Alguien con 500 semanas y alguien con 1,500 tienen ambos derecho, pero no reciben lo mismo.
3. Conservación de derechos
Es el requisito donde más solicitudes se caen, y casi siempre se descubre tarde.
Cuando dejas de cotizar, el IMSS te sigue reconociendo como asegurado durante un periodo proporcional al tiempo que cotizaste. El artículo 182 de la Ley del Seguro Social de 1973 lo fija en una cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones, con un piso de doce meses. Si cotizaste 400 semanas, conservas derechos alrededor de 100 semanas después de la baja. Vencido ese plazo, pierdes la vigencia de derechos y el Instituto puede negar la pensión aunque tengas la edad y las semanas completas.
La vigencia se puede recuperar volviendo a cotizar por la vía legal correspondiente. Cuánto tiempo hace falta depende de tu caso; lo desarrollamos en conservación de derechos del IMSS.
4. Estar de baja ante el IMSS
Al presentar la solicitud no debes estar cotizando, y la baja debe aparecer ya reflejada en tu historial, no solo haber ocurrido. Si estás en Modalidad 40 o Modalidad 10, esa cotización también debe darse de baja antes de solicitar.
Cómo se calcula la pensión de Ley 73

Aquí está la parte que más se malinterpreta. El cálculo no promedia toda tu vida laboral.
El salario promedio de las últimas 250 semanas
La base del cálculo es el promedio del salario con el que cotizaste durante tus últimas 250 semanas, es decir, aproximadamente los últimos cinco años antes de la baja.
Esto tiene dos consecuencias directas. La primera: el salario con el que cotizaste hace veinte años no entra en el resultado final. La segunda: esos últimos cinco años son la única ventana donde una estrategia todavía puede modificar el monto, y por eso existen figuras como la Modalidad 40. Lo detallamos en cómo se calcula la pensión de Ley 73.
El salario base de cotización tiene un tope máximo expresado en veces la UMA, la Unidad de Medida y Actualización que publica el INEGI cada año. Para 2026 el valor es de 117.31 pesos diarios, 3,566.22 mensuales y 42,794.64 anuales, vigente desde el 1 de febrero de 2026. El número de veces la UMA que marca el tope conviene confirmarlo con la disposición aplicable antes de proyectar cualquier cálculo.
Ese valor cambia cada año, así que cualquier cálculo hecho con la UMA de un ejercicio anterior queda desfasado. Es el error más común en las calculadoras que circulan por internet.
Cuantía básica e incrementos
Sobre ese salario promedio, el artículo 167 de la Ley del Seguro Social de 1973 aplica una tabla con dos componentes:
- Una cuantía básica, que es un porcentaje del salario promedio y que resulta proporcionalmente mayor cuanto más bajo es el salario.
- Un incremento anual por cada 52 semanas cotizadas por encima de las primeras 500. Es decir: cada año completo de cotización adicional suma un incremento.
De ahí sale un dato que sorprende a mucha gente: subir el salario base no aumenta la pensión en la misma proporción, porque la cuantía básica desciende conforme sube el salario. Por eso dos personas que invierten lo mismo pueden obtener resultados muy distintos, y por eso ninguna estrategia debería diseñarse sin haber leído antes el reporte de semanas.
Asignaciones familiares y otros conceptos
Al resultado anterior pueden sumarse asignaciones familiares por cónyuge, hijos o ascendientes, y una ayuda asistencial en determinados supuestos. Los porcentajes y los requisitos de cada concepto están fijados en la propia Ley del Seguro Social de 1973 y dependen de la composición de tu familia al momento del trámite, así que conviene revisarlos caso por caso.
La pensión incluye además un aguinaldo anual y se actualiza de forma periódica conforme a lo que establece la normativa vigente.
Qué pasa con tu AFORE si te pensionas por Ley 73
Tu cuenta individual no se entrega completa. Se reparte.
El IMSS retiene los recursos de las subcuentas de cesantía en edad avanzada y vejez, y de cuota social, porque son los que financian el pago mensual de tu pensión.
Se te entregan en una sola exhibición, con sus rendimientos:
- Retiro 92 y Retiro 97
- SAR 92
- Vivienda Infonavit, si nunca usaste el crédito
- Ahorro voluntario, si lo realizaste
El único escenario en que la AFORE se entrega íntegra es cuando hay negativa de pensión: recibes todo el saldo y te quedas sin renta mensual. Está desarrollado en qué pasa con tu AFORE al pensionarte.
Los cinco errores que más pensiones arruinan

- Asumir el régimen sin revisar el reporte. Es el origen de casi todos los demás.
- Descubrir la conservación de derechos en la ventanilla. Cuando ya estás ahí, el margen de maniobra es mínimo.
- Firmar la elección de régimen sin saber cuál conviene. El IMSS está obligado a preguntártelo, no a asesorarte. Una vez firmado, no hay marcha atrás.
- Aceptar una negativa de pensión el mismo día. Muchas se emiten por vigencia vencida o semanas mal registradas, y eso se revisa antes de firmar. Lo vemos en negativa de pensión del IMSS.
- Aceptar una simulación laboral. Que un patrón te registre sin que exista una relación de trabajo real es ilegal, y el IMSS puede retirar la pensión aunque ya se esté cobrando.
Si quieres el detalle del trámite y la documentación, continúa en requisitos para pensionarse en el IMSS. Y si tienes pocas semanas o llevas años sin cotizar, empieza por ¿me puedo pensionar con pocas semanas cotizadas?.
Preguntas frecuentes sobre la pensión Ley 73 del IMSS
¿Cómo sé con certeza si soy Ley 73?
Descargando tu Reporte de Semanas Cotizadas en el portal del IMSS con tu CURP, tu NSS y un correo electrónico. Si aparece al menos un periodo cotizado con fecha anterior al 1 de julio de 1997, perteneces al régimen de 1973.
¿Pierdo la Ley 73 si dejé de cotizar hace veinte años?
No. El régimen se determina por la fecha de tu primera cotización y no caduca. Lo que sí puede haberse vencido es la conservación de derechos, que es un requisito distinto y recuperable.
¿Cuántas semanas cotizadas necesito?
Un mínimo de 500 semanas reconocidas. Por encima de esa cifra, cada año cotizado adicional incrementa el monto de la pensión.
¿Puedo pensionarme antes de los 60 años?
Por cesantía en edad avanzada o vejez, no. Existen otros ramos de pensión con requisitos propios, como invalidez, que se rigen por reglas distintas.
¿Conviene esperar de los 60 a los 65 años?
Depende del caso. Cada año de espera incrementa el porcentaje aplicable, pero también son años sin cobrar. El punto de equilibrio se calcula con tus números concretos, no con una regla general.
¿La pensión de Ley 73 incluye servicio médico?
Sí. El pensionado y sus beneficiarios conservan el servicio médico del IMSS en los términos que establece la ley.
Fuentes consultadas
- Ley del Seguro Social — artículos 167, 171 y 182 de la ley de 1973.
- Diario Oficial de la Federación — valor de la UMA 2026, publicado por el INEGI.
- Portal oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social — trámites y requisitos de pensión.
Última actualización: 7 de agosto de 2026. Este artículo tiene fines informativos y no sustituye un dictamen individual. Cada expediente ante el IMSS es distinto y el resultado depende de tu historial laboral concreto. Consulta siempre la información oficial en el portal del IMSS.
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