Cesantía y vejez IMSS: porcentajes que cobras de los 60 a los 65
En la pensión de cesantía y vejez del IMSS por Ley 73, el porcentaje que cobras depende de tu edad al pedirla: 75% de tu cuantía a los 60 años, cinco puntos más por cada año, y 100% a los 65, cuando ya es pensión de vejez. Se aplica sobre la cuantía calculada, no sobre tu último sueldo, y la reducción es para siempre.
Puntos clave
- A los 60 cobras el 75% de tu cuantía; a los 65, el 100%.
- Cada año de espera suma 5 puntos: 80% a los 61, 85% a los 62, 90% a los 63 y 95% a los 64.
- Se aplica sobre tu cuantía calculada, que sale de tus semanas y tu salario promedio de las últimas 250 semanas.
- La reducción es permanente: no se corrige al cumplir 65.
- Requisitos de Ley 73: 60 años, 500 semanas, estar dado de baja y dentro de la conservación de derechos.
«¿Me espero o me pensiono ya?» es la pregunta que más llega a los comentarios. No hay una respuesta única: depende de si sigues cotizando, de tu salario y de cuánto tiempo te queda de vigencia. Aquí va la tabla y tres casos para decidir con números.
La tabla de porcentajes por edad
Entre los 60 y los 64 años la pensión se llama de cesantía en edad avanzada; a partir de los 65, de vejez. La ley de 1973 fija el porcentaje según la edad que tienes cuando presentas la solicitud:
| Edad al pedir la pensión | Tipo | Porcentaje de tu cuantía |
|---|---|---|
| 60 años | Cesantía | 75% |
| 61 años | Cesantía | 80% |
| 62 años | Cesantía | 85% |
| 63 años | Cesantía | 90% |
| 64 años | Cesantía | 95% |
| 65 años o más | Vejez | 100% |
La diferencia entre los dos tipos está explicada en cesantía o vejez en el IMSS, y las edades, en edad para pensionarte por Ley 73.

Requisitos para pedirla
Según la ficha del IMSS sobre la pensión de cesantía en edad avanzada, en el régimen de 1973 necesitas:
- Al menos 60 años al presentar la solicitud.
- Un mínimo de 500 semanas cotizadas.
- Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
- Estar dado de baja del régimen obligatorio.
- Estar dentro del periodo de conservación de derechos, que equivale a una cuarta parte del tiempo que cotizaste.
Si no sabes en qué régimen estás, revisa cómo saber si soy Ley 73. Si eres Ley 97, las semanas son otras: mira semanas requeridas por Ley 97.
Ejemplo con números
Supongamos que tu cálculo da una cuantía de $20,000 al mes:
| Si la pides a los | Cobras al mes |
|---|---|
| 60 años | $15,000 |
| 62 años | $17,000 |
| 63 años | $18,000 |
| 65 años | $20,000 |
Ese monto queda fijo; después se actualiza cada año, pero sobre el porcentaje que elegiste. La fórmula de la cuantía está en cómo se calcula la pensión de Ley 73.
¿Esperar o cobrar ya? Tres casos
1. Sin trabajo y sin ahorro a los 60
Suele convenir cobrar ya. Esperar sin cotizar no mejora tu promedio de las últimas 250 semanas, y en esos cinco años dejas de cobrar.
2. Trabajando con buen salario a los 60 o 62
Esperar uno o dos años puede convenir: sumas cinco puntos por año y, si tu salario es alto, también sube tu promedio. Revisa tus números con tus semanas cotizadas en línea.
3. Con 500 semanas justas y poca vigencia
Pide la pensión en cuanto cumplas los requisitos. Si se te acaba la conservación de derechos, pierdes la posibilidad de pensionarte hasta que vuelvas a cotizar.
Errores frecuentes
- Pensar que el 75% es de tu último sueldo: es de tu cuantía calculada.
- Esperar sin cotizar creyendo que la pensión sube sola por la edad sin revisar tu vigencia.
- Pedir la pensión sin la baja del régimen obligatorio. Mira la baja del IMSS para solicitar pensión.
- Olvidar que hay un piso: la pensión mínima garantizada.
Cómo pedir la pensión paso a paso
- Descarga tu reporte de semanas cotizadas y confirma que tienes al menos 500 y que tu régimen es Ley 73.
- Verifica que ya tienes la baja del régimen obligatorio y que sigues dentro de la conservación de derechos.
- Pide el estado de cuenta de tu AFORE: lo vas a necesitar para la subcuenta de vivienda y la de retiro.
- Reúne identificación, CURP, acta de nacimiento, comprobante de domicilio y cuenta bancaria con CLABE a tu nombre. La lista completa está en documentos para tramitar pensión del IMSS.
- Acude a la ventanilla de Prestaciones Económicas de tu Unidad de Medicina Familiar y pide la pensión de cesantía o de vejez, según tu edad.
- Cuando llegue la resolución, revisa edad, porcentaje, semanas y salario promedio con la guía de qué revisar en tu resolución.
Si en la resolución aparece un porcentaje que no corresponde a tu edad al momento de pedirla, no firmes conformidad sin aclararlo en ventanilla: es el dato que define cuánto vas a cobrar el resto de tu vida.
Preguntas frecuentes
¿El porcentaje se aplica sobre mi último sueldo?
No. Se aplica sobre tu cuantía, que sale de tus semanas y tu salario promedio de las últimas 250 semanas.
¿Si me pensiono a los 60, a los 65 me suben al 100%?
No. El porcentaje que tenías al pedirla queda fijo.
¿Cuántas semanas pide la cesantía por Ley 73?
Al menos 500, con 60 años, baja del régimen obligatorio y conservación de derechos.
¿Si dejo de cotizar y espero, sube?
Sube el porcentaje por edad, pero tu promedio no mejora y corres el riesgo de perder la vigencia.
¿Cesantía y vejez piden las mismas semanas?
Sí, las mismas 500 en Ley 73. Lo que cambia es el porcentaje por edad.
Fuentes
Los datos de esta nota se contrastaron con estas fuentes oficiales.






