Logotipo del IMSS y una pareja de adultos mayores caminando por el pasillo de una clínica

Pensión por invalidez del IMSS: requisitos y diferencia con la incapacidad

La pensión por invalidez del IMSS es para quien, por una enfermedad o un accidente que no son de trabajo, ya no puede ganar más de la mitad de lo que ganaba. La declara el IMSS con un dictamen médico y pide 250 semanas cotizadas, o 150 si la invalidez es de 75% o más. No es lo mismo que la incapacidad por riesgo de trabajo.

Puntos clave

  • Invalidez: enfermedad o accidente fuera del trabajo que te impide ganar más del 50% de tu sueldo del último año; la dictamina el IMSS.
  • Incapacidad: accidente o enfermedad de trabajo; es otro seguro, con otro trámite y otros montos.
  • Semanas: 250 al declararse la invalidez, o 150 si el dictamen es de 75% o más.
  • Cuánto: 35% del promedio de tus salarios de las últimas 500 semanas, más asignaciones familiares, sin bajar de la pensión garantizada.
  • Puede ser temporal o definitiva, y el IMSS puede revisarte cuando lo considere necesario.

Una diabetes que avanzó, una cirugía de columna que no salió bien o un accidente de fin de semana pueden dejarte sin poder trabajar en lo tuyo. Para eso existe el seguro de invalidez del IMSS. La clave es entender bien qué cubre y qué no, porque confundirlo con la incapacidad por riesgo de trabajo manda tu expediente a la ventanilla equivocada.

Invalidez o incapacidad: la diferencia

InvalidezIncapacidad por riesgo de trabajo
OrigenEnfermedad o accidente no profesionalAccidente o enfermedad de trabajo
Semanas250, o 150 con 75% o másNo se piden semanas mínimas
DictamenDictamen de invalidez del IMSSDictamen de incapacidad permanente (ST-3)
Seguro que pagaInvalidez y vidaRiesgos de trabajo

El artículo 119 de la Ley del Seguro Social define la invalidez: estar imposibilitado para conseguir, con un trabajo igual, más del 50% de lo que ganabas en tu último año, por una causa que no viene del trabajo. La declaración la hace siempre el IMSS.

Logotipo del IMSS sobre un escritorio con documentos

Requisitos

  • Semanas: el artículo 122 pide 250 semanas cotizadas al declararse la invalidez. Si el dictamen es de 75% o más, alcanzan 150.
  • Dictamen: te valoran los servicios médicos del IMSS y emiten el dictamen con tu porcentaje.
  • Vigencia: estar vigente o en conservación de derechos.
  • No procede si la invalidez se provocó a propósito, si eres responsable del delito que la causó o si ya existía antes de tu afiliación (artículo 123).

Confirma tus semanas antes de formarte con el reporte de semanas cotizadas. Si empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997, pregunta en ventanilla qué régimen te aplica: la guía de Ley 73 o Ley 97 explica la diferencia.

Si no te alcanzan las semanas

Si te declaran una invalidez permanente pero no reúnes las semanas, el mismo artículo 122 te permite retirar en una sola exhibición el saldo de tu cuenta individual de retiro, cesantía y vejez en tu AFORE. Revisa antes qué pasa con tu AFORE para saber cuánto tienes.

Cuánto se cobra

Según el artículo 141, la cuantía básica es el 35% del promedio de tus salarios de las últimas 500 semanas, actualizados con la inflación, más las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales. Si el resultado queda por debajo de la pensión garantizada, el Estado pone la diferencia.

La pensión puede ser temporal, por periodos renovables, cuando hay posibilidad de recuperación, o definitiva, cuando la invalidez se considera permanente (artículo 121). El derecho empieza el día del siniestro o, si no se puede fijar, el de la solicitud.

Cómo se tramita

  1. Pide a tu médico familiar del IMSS que inicie la valoración de invalidez.
  2. Con el dictamen, acude a Prestaciones Económicas de tu UMF.
  3. Lleva identificación, actas, CURP, comprobante de domicilio, cuenta bancaria con CLABE a tu nombre y estado de cuenta de la AFORE. La lista base está en documentos para tramitar pensión del IMSS.
  4. Revisa la resolución con la guía de qué revisar en tu resolución.

Después de pensionarte

El artículo 124 obliga a someterse a las revisiones médicas, sociales y económicas que pida el IMSS. Si te niegas a los exámenes o abandonas el tratamiento, el pago se suspende (artículo 126), y si te rehabilitas, la pensión también se suspende. La pensión de invalidez incluye atención médica y, si falleces, abre viudez, orfandad o ascendencia para tu familia.

Si te la niegan, revisa la guía de negativa de pensión antes de firmar nada. Toda la información oficial está en el portal de pensiones del IMSS.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas piden para la invalidez?

250 al declararse la invalidez, o 150 si el dictamen es de 75% o más.

¿Cuánto paga?

Una cuantía básica del 35% del promedio de tus salarios de las últimas 500 semanas, más asignaciones familiares, sin bajar de la pensión garantizada.

¿La invalidez es para siempre?

Puede ser temporal, por periodos renovables, o definitiva si se considera permanente.

¿Qué pasa si no tengo las semanas?

Si la invalidez es permanente, puedes retirar en una sola exhibición el saldo de retiro, cesantía y vejez de tu AFORE.

¿Me pueden suspender la pensión?

Sí, si no vas a las revisiones médicas, si abandonas el tratamiento o si te rehabilitas.

Fuentes

Los datos de esta nota se contrastaron con estas fuentes oficiales.

  1. Ley del Seguro Social (artículos 119 a 126 y 141) · Cámara de Diputados
  2. Pensiones IMSS · IMSS

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