Logotipo del IMSS y una pareja de adultos mayores caminando por el pasillo de una clínica

Qué es la Modalidad 40 del IMSS y a quién le conviene

La Modalidad 40 del IMSS es la continuación voluntaria: te deja seguir cotizando por tu cuenta, sin patrón, para sumar semanas y registrar un salario más alto antes de pensionarte. Conviene sobre todo a quien es Ley 73. Pide 52 semanas en los últimos cinco años y solicitarla dentro de los cinco años siguientes a tu baja.

Puntos clave

  • Qué es: la continuación voluntaria en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía y vejez (artículo 218 de la Ley del Seguro Social).
  • Requisitos: estar dado de baja y tener al menos 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años.
  • Plazo: tienes cinco años desde tu baja para pedirla; después se pierde el derecho.
  • Salario: te inscribes con tu último salario o uno mayor, hasta el tope de 25 UMAs.
  • No incluye servicio médico; y termina si dejas de pagar dos meses o vuelves a tener patrón.

La Modalidad 40 es probablemente el tema de pensiones que más se busca en México, y también el que más vendedores de asesorías atrae. Antes de pagar un solo mes, conviene entender qué es exactamente, qué pide la ley y en qué casos de verdad mueve tu pensión.

Qué dice la ley

El artículo 218 de la Ley del Seguro Social le da a quien fue dado de baja, con un mínimo de 52 cotizaciones semanales en los últimos cinco años, el derecho a continuar voluntariamente en el régimen obligatorio. Las reglas principales:

  • Te inscribes con el último salario que tenías al darte de baja, o con uno superior.
  • Pagas por mensualidad adelantada.
  • Cubres tú las cuotas que antes pagaban tú y tu patrón; el Estado pone la parte de cuota social que le corresponda.
  • El derecho se pierde si no lo pides por escrito dentro de cinco años desde la baja (artículo 219).
Billetes mexicanos junto al logotipo del IMSS y una unidad médica

Los tres filtros antes de pensar en pagar

1. Ser Ley 73

Si cotizaste antes del 1 de julio de 1997, eres Ley 73 y tu pensión depende de tu salario promedio de las últimas 250 semanas: ahí es donde la Modalidad 40 rinde. Confirma tu régimen en cómo saber si soy Ley 73. En Ley 97, la pensión sale del ahorro de tu AFORE y el efecto es otro.

2. Estar dado de baja

No puedes tener patrón al mismo tiempo. Si vuelves a quedar dado de alta en el régimen obligatorio, la continuación voluntaria termina (artículo 220).

3. Tener semanas recientes y estar en plazo

Necesitas 52 semanas en los últimos cinco años y pedirla dentro de los cinco años desde tu baja. Revisa también tu conservación de derechos.

Cuánto cuesta

Pagas cada mes un porcentaje del salario con el que te registras. Ese porcentaje sube cada año por la reforma de pensiones de 2020, que aumentó gradualmente las cuotas de cesantía y vejez; el IMSS te da el monto exacto en tu línea de captura. El salario va desde tu último salario registrado hasta el tope de 25 UMAs.

  • Con un salario bajo pagas poco y casi solo sumas semanas.
  • Con un salario alto pagas mucho más y puedes subir tu promedio de las últimas 250 semanas, que es lo que define tu cálculo de pensión de Ley 73.

El detalle de topes está en salario base de cotización en Modalidad 40, y escenarios con números en el simulador de Modalidad 40.

A quién sí le conviene y a quién no

Suele convenirSuele no convenir
Ley 73, a pocos años de pensionarseLey 97 con pocas semanas
Muchas semanas y salario promedio bajoQuien ya perdió el plazo de cinco años
Puede sostener los pagos varios añosQuien tendría que endeudarse caro

Si no te alcanza, revisa cómo pensionarte con pocas semanas y lo que debes saber antes de financiar la Modalidad 40.

Cuándo termina

  • Si firmas la baja voluntaria.
  • Si dejas de pagar dos meses.
  • Si vuelves a tener patrón.

Si te dieron de baja por falta de pago, la ley permite pedir por escrito el reingreso dentro de los doce meses siguientes. El alta se hace en línea o en tu subdelegación, y es gratuita: guía en alta en Modalidad 40 en línea.

Pasos antes de inscribirte

  1. Descarga tu reporte de semanas y confirma que tienes 52 en los últimos cinco años.
  2. Revisa la fecha de tu última baja: tienes cinco años desde ahí para pedir la continuación voluntaria.
  3. Confirma tu último salario registrado: es el mínimo con el que te puedes inscribir.
  4. Haz la cuenta del promedio con el simulador de Modalidad 40 y decide cuántos años puedes sostener.
  5. Pide el alta en línea o en tu subdelegación y paga cada mes por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Incluye servicio médico?

No. La continuación voluntaria cubre invalidez y vida y retiro, cesantía y vejez, no el seguro de enfermedades.

¿Con qué salario me puedo inscribir?

Con el último salario que tenías al darte de baja o uno mayor, hasta 25 UMAs.

¿Cuánto tiempo tengo para entrar?

Cinco años desde tu baja. Después se pierde el derecho.

¿Puedo trabajar con patrón y estar en Modalidad 40?

No al mismo tiempo. Si te dan de alta con un patrón, la continuación voluntaria termina.

¿Qué pasa si dejo de pagar?

Con dos meses sin pagar termina; puedes pedir el reingreso por escrito dentro de los doce meses siguientes.

Fuentes

Los datos de esta nota se contrastaron con estas fuentes oficiales.

  1. Ley del Seguro Social (artículos 218 a 221) · Cámara de Diputados
  2. Pensiones IMSS · IMSS

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