¿Puedo cobrar la Pensión Bienestar si tengo jubilación del IMSS?
Es una de las dudas que más frena a la gente: creer que por cobrar una pensión del IMSS o del ISSSTE, o por seguir trabajando, ya no le corresponde la Pensión Bienestar. La respuesta está en las Reglas de Operación y es clara: los criterios son tres y ninguno menciona tus ingresos ni otras pensiones.
Puntos clave
- Los criterios son tres: 65 años o más, nacionalidad mexicana y residir en el país.
- No hay estudio socioeconómico ni tope de ingresos.
- Cobrar del IMSS o del ISSSTE no te excluye. Son programas distintos.
- Seguir trabajando tampoco. No hay requisito de estar retirado.
- La edad cuenta dentro del bimestre de incorporación: no hace falta haberlos cumplido antes.
- Por eso mucha gente ve dos depósitos: son dos instituciones, no un error.
Los tres criterios, textuales
Las Reglas de Operación 2026, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2026, definen la población objetivo como todas las personas adultas mayores de 65 años o más, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.
Y los criterios de elegibilidad son:
- Tener 65 años o más.
- Tener nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización.
- Residir en la República Mexicana.
Eso es todo. No hay un cuarto criterio sobre ingresos, patrimonio, situación laboral ni otras pensiones. Por eso el programa se describe como universal.
Entonces sí, aunque cobres del IMSS
Si te pensionaste por el IMSS —sea por Ley 73 o por la 97— o por el ISSSTE, eso no te quita el derecho a la Pensión Bienestar.
Son dos cosas de naturaleza distinta:
| Pensión del IMSS o ISSSTE | Pensión Bienestar | |
|---|---|---|
| De dónde sale | De lo que cotizaste durante tu vida laboral | Es un derecho por edad |
| Quién la paga | IMSS o ISSSTE | Secretaría de Bienestar |
| Monto | Depende de tu historial | Igual para todos: $6,400 bimestrales |
| ¿Se descuentan entre sí? | No. Son independientes | |
Esa es, además, la explicación de por qué mucha gente ve dos depósitos y cree que hubo un pago doble. No lo hubo: está explicado en si hay pago doble de la Pensión Bienestar.
Y sí, aunque sigas trabajando
Tampoco hay un requisito de estar retirado. Si a los 65 sigues trabajando, por tu cuenta o para un patrón, los tres criterios se siguen cumpliendo igual.
La Pensión Bienestar no es una prestación por desempleo ni por retiro: es un derecho asociado a la edad.

El detalle de la edad que casi nadie conoce
Las reglas traen una nota aclaratoria que vale oro para quien está justo en el límite: la edad se considerará cumplida dentro del bimestre de incorporación.
Es decir, no hace falta haber cumplido los 65 antes de que abra el registro: alcanza con cumplirlos dentro de ese bimestre. Mucha gente se autoexcluye por unos meses sin necesidad.

Lo que sí puede frenarte
Los criterios son amplios, pero el pago sí se puede retener por otras causas, que no tienen que ver con tus ingresos:
- Datos que no coinciden con el Registro Nacional de Población.
- Registros duplicados en el padrón.
- No presentarte a recoger la tarjeta.
- No localización en el domicilio declarado.
Cómo funcionan esas causales, y por qué dejar el dinero en la tarjeta no es una de ellas, está en si se pierde el dinero acumulado en la tarjeta.
Cómo registrarte si nunca lo hiciste
El registro es presencial, en el Módulo de Bienestar, y solo cuando la Secretaría abre un periodo. Los cinco documentos y el paso a paso están en:
Preguntas frecuentes
¿Me van a descontar de la pensión del IMSS?
No. Son programas independientes, de instituciones distintas, y las reglas de la Pensión Bienestar no contemplan descuentos por otras pensiones.
¿Hay estudio socioeconómico?
No. Los criterios de elegibilidad son edad, nacionalidad y residencia.
Sigo trabajando, ¿me corresponde?
Sí. No hay requisito de estar retirado ni de no percibir salario.
Cumplo 65 el mes que viene, ¿espero?
La nota aclaratoria de las reglas dice que la edad se considera cumplida dentro del bimestre de incorporación. Consúltalo en el módulo antes de descartarte.
¿Y si vivo en Estados Unidos?
Uno de los tres criterios es residir en la República Mexicana. Si tu domicilio actual está fuera del país, no se cumple.





