Las 500 semanas cotizadas del IMSS: el piso mínimo de la Ley 73
Puntos clave
- Son el mínimo legal para pensionarse por cesantía en edad avanzada o por vejez bajo la Ley 73. No hay excepción ni dispensa.
- Equivalen a poco más de nueve años y medio de cotización, no a 500 días ni a 500 quincenas.
- Cumplirlas no basta: también hace falta la edad y tener viva la conservación de derechos.
- Son un piso, no una meta: cada 52 semanas por encima de las 500 suman un incremento anual al monto.
- Lo único que cuenta es lo que aparece en tu Reporte de Semanas Cotizadas, no lo que recuerdes haber trabajado.
Las 500 semanas cotizadas son la cifra que más se repite cuando se habla de la pensión del IMSS, y también la que más se malinterpreta. No es una recomendación ni un promedio: es el mínimo que exige la ley para que exista el derecho.
Qué son exactamente
Una semana cotizada es una semana en la que alguien —un patrón o tú mismo— pagó cuotas al IMSS a tu nombre dentro del régimen obligatorio. El Instituto las va sumando a lo largo de toda tu vida laboral, sin importar cuántos empleos tuviste ni cuántos años pasaron entre uno y otro.
Bajo la Ley 73, tanto la pensión por cesantía en edad avanzada como la de vejez piden un mínimo de 500 semanas reconocidas. Por debajo de esa cifra el trámite no procede, aunque tengas la edad cumplida y el expediente en orden.
Cuánto tiempo son en realidad
Aquí se cae mucha gente. Quinientas semanas suenan a poco porque el oído las traduce a meses, y son casi una década:
| Tiempo cotizado sin interrupciones | Semanas acumuladas | ¿Alcanza el mínimo? |
|---|---|---|
| 1 año | 52 | No |
| 5 años | 260 | No |
| 8 años | 416 | No |
| 9 años y 7 meses | 500 | Justo en el mínimo |
| 20 años | 1,040 | Sí, con incrementos |
La cuenta es simple: 500 entre 52 semanas por año da 9.6 años. Y como casi nadie cotiza de corrido, en la práctica ese tiempo suele repartirse en varios empleos a lo largo de veinte o treinta años.

Cumplirlas no es suficiente
Este es el punto que más solicitudes detiene. Las 500 semanas son uno de tres requisitos que tienen que darse al mismo tiempo:
- Las 500 semanas reconocidas en tu historial.
- La edad: desde los 60 años para cesantía en edad avanzada, desde los 65 para vejez.
- La conservación de derechos vigente, que es el plazo durante el cual el IMSS te sigue reconociendo como asegurado después de tu última baja.
El tercero es el que sorprende. Alguien puede tener 900 semanas y la edad cumplida, y aun así recibir una negativa porque dejó de cotizar hace veinte años y su vigencia venció hace diecinueve. Cómo se calcula ese plazo está en conservación de derechos del IMSS, y el conjunto completo en requisitos para pensionarse.
Las 500 son el piso, no la meta
Llegar a 500 abre la puerta. Lo que decide el monto es lo que hay más allá.
El artículo 167 de la Ley del Seguro Social de 1973 arma la pensión con dos piezas: una cuantía básica, que es un porcentaje del salario promedio de tus últimas 250 semanas, y un incremento anual por cada 52 semanas cotizadas por encima de las primeras 500.
Dicho de otro modo: quien se detiene exactamente en 500 se queda solo con la cuantía básica. Cada año adicional de cotización agrega un escalón. Por eso quien ya cruzó el mínimo rara vez gana algo dejando de cotizar antes de tiempo. El mecanismo completo está en cómo se calcula la pensión de Ley 73.
Si te faltan semanas

No es un callejón sin salida, pero el orden importa y equivocarse cuesta dinero.
- Primero, revisar si de verdad faltan. Es frecuente que el reporte muestre menos de lo trabajado por errores de registro o por tener dos números de seguridad social.
- Después, revisar la vigencia. Si la conservación de derechos venció, hay que recuperarla antes de cualquier otra cosa.
- Recién entonces, sumar. Volver a cotizar con patrón, o hacerlo por cuenta propia con la Modalidad 40 si se cumplen las condiciones de inscripción.
Las rutas concretas según cuántas semanas te falten están en pensionarse con pocas semanas cotizadas.
Dos formas de perder semanas que ya tenías
Hay quien llega al conteo con menos de las que le corresponden, y casi siempre es por una de estas dos:
- El retiro parcial por desempleo. Sacar dinero de la AFORE por esa vía descuenta semanas del historial. Muchos lo hicieron hace años sin saberlo y se enteran al pedir el reporte.
- Tener dos números de seguridad social. Cuando un patrón tramitó un NSS nuevo en lugar de usar el que ya existía, las semanas quedan partidas en dos cuentas y solo se ve una.
Las dos situaciones tienen solución, y las dos se detectan leyendo el Reporte de Semanas Cotizadas. Si el número no cuadra con tu historia laboral, el IMSS tiene un trámite específico de aclaración de semanas cotizadas.
Preguntas frecuentes
¿Las semanas cotizadas se vencen?
No. Quedan registradas de forma permanente, aunque hayan pasado treinta o cuarenta años. Lo que sí vence es la conservación de derechos, que es una cosa distinta y sí se recupera volviendo a cotizar.
¿Se pueden comprar las semanas que faltan?
No existe una compra directa de semanas. Lo que existe es seguir cotizando, y ese tiempo transcurre en el calendario: aunque pagues por adelantado, las semanas se reflejan conforme pasan. Quien te ofrezca semanas inmediatas te está ofreciendo algo que no está previsto.
¿Cuántas semanas tengo? ¿Dónde lo veo?
En la constancia de semanas cotizadas que emite el propio Instituto con tu CURP, tu NSS y un correo electrónico. Es gratuita y no necesita intermediarios.
Si soy Ley 97, ¿también me piden 500?
No. El régimen de 1997 tiene su propio requisito de semanas, que además viene subiendo por escalones año con año hasta llegar al tope que fijó la reforma. Cuál te aplica se resuelve en Ley 73 o Ley 97.
Fuentes consultadas
- Ley del Seguro Social — artículo 167 de la ley de 1973 y requisitos de cesantía en edad avanzada y vejez.
- Cómo se calculan las semanas cotizadas — preguntas frecuentes de pensiones del IMSS.
- Constancia de semanas cotizadas en el IMSS — ficha oficial del trámite.
Última actualización: 9 de agosto de 2026. Este artículo tiene fines informativos y no sustituye un dictamen individual. Cada expediente ante el IMSS es distinto. Consulta siempre la información oficial en el portal del IMSS.





